La patronal del alquiler turístico, Aptur, difundió ayer una sentencia del pasado 21 de marzo en la que el Tribunal Superior de Canarias tumba la regulación canaria del arrendamiento a turistas. Concretamente, la sentencia elimina tres artículos del decreto aprobado en 2015 en el archipiélago atlántico. Uno de ellos hace referencia a la "zonificación", herramienta usada por algunas comunidades para permitir el alquiler a turistas solo en algunas zonas. La asociación de propietarios de pisos de Mallorca celebraba ayer la sentencia del mes pasado, al considerar que puede ser de "relevancia de cara la modificación de la Ley de Turismo" balear, prevista para mayo.

Analizada la sentencia, los puntos de encuentro entre la normativa balear y la canaria son escasos, y los pocos que hay son avalados por la Justicia canaria. Para empezar, la zonificación canaria ahora desmantelada es opuesta a la balear: allí solo se permite el arrendamiento turístico en zonas no turísticas, algo así como si se prohibiese en Platja de Palma o Magaluf, pero se autorizase en el centro de Palma o de Inca. En el caso balear, el Govern deja la determinación de la zonas de alquiler en manos de la administración que tiene las competencias para definir el uso del suelo: cada Ayuntamiento (de hecho, el Govern lo hizo así precismente para evitar impugnaciones como la canaria).

La Justicia canaria además respalda en su sentencia una medida que es la base de la futura ley balear (contra la opinión de Aptur): la que permite exigir requisitos mínimos de calidad para poder alquilar a turistas. Según los jueces, pedir calidad no coarta la libertad de empresa.