La Audiencia de Palma ha aplicado una ley contra la usura, que se aprobó en España en el año 1908, para declarar la nulidad de los intereses fijados en un préstamo personal que se concedió a una mujer.

El tribunal de la Sección Tercera se ha pronunciado sobre la demanda que planteó una empresa privada dedicada a conceder préstamos, que se publicita por televisión, contra una clienta de Mallorca que dejó de pagar algunas cuotas de dicho préstamo. Esta empresa privada solicitaba que la mujer, que firmó este contrato en el año 2008, fuera condenada a pagar 4.552 euros en intereses. Sin embargo, los jueces limitan esta cifra a los 454 euros, al declarar nulos los intereses que se exigían.

La sentencia hace una descripción histórica sobre esta ley contra la usura que se dictó hace más de un siglo. El juez recuerda que esta norma se promulgó para reprimir los préstamos usurarios. La ley se inspiraba en el principio de "ética social" para controlar a los responsables de la tasación del interés del dinero. Hace ya más de 100 años que se imponían sanciones a los infractores y lo que pretendía el gobierno de esa época era atajar los grandes daños que en la economía privada provocaba la libertad de contratación. En definitiva esta ley lo que hacía era perseguir a los prestamistas de dinero que fijaban un interés desproporcionado. Se castigaba a los que se aprovechaban de las personas que se veían obligadas a acudir a estos préstamos ante una agobiante situación económica. También se sancionaba a los prestamistas que se aprovechaban de la inexperiencia de sus clientes o de las personas que tenían una limitación de sus facultades mentales. Ya en ese momento la ley establecía con claridad que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

Entrando en la demanda que ha analizado el tribunal de la Audiencia de Palma, se trata de un caso en el que esta financiera privada exigía un interés del 24,51 por ciento en el caso de impago. Este porcentaje tan elevado de intereses es lo que motiva que la Sala no tenga ninguna duda en declarar que se trata de un préstamo usurario, sobre todo teniendo en cuenta que en la fecha que se firmó este contrato, el interés legal del dinero estaba en un 5,50%.

Cierto es que la sentencia señala que existen determinados préstamos en los que, al existir un mayor riesgo para el prestamista, se puede aceptar que se apliquen intereses más altos. Pero los conflictos que han provocado estas operaciones de riesgo ya han sido resueltos por el Tribunal Supremo. Se trata sobre todo de préstamos al consumo, que se conceden de una forma rápida y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del que recibe el dinero. Estos préstamos han ocasionado un alto nivel de impagos. Sin embargo, los tribunales lo que no aceptan es que el alto nivel de morosidad que ocasiona la concesión irresponsable de préstamos al consumo, donde se establecen intereses muy por encima de lo normal, puedan repercutir después sobre los consumidores que pagan regularmente las cuotas. Estas situaciones, según los jueces, no pueden quedar protegidas por la ley.