El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se absuelve al Ministerio de Medio Ambiente, responsable de la gestión de Costas, de una demanda en la que se reclamaba una indemnización millonaria por un accidente ocurrido en la playa de Tora, en Calvià. Un turista de nacionalidad colombiana, que en la actualidad tiene 47 años de edad, se lanzó al mar desde una plataforma que se construyó para el amarre de embarcaciones y que se conoce como el embarcadero de Tora. El hombre se lanzó con tanta fuerza que golpeó contra las rocas del fondo, sufriendo una grave lesión medular, hasta el extremo de que ha quedado tetrapléjico.

Los hechos ocurrieron el día 7 de julio de 2002, pero no ha sido hasta la fecha cuando el Supremo ha resuelto definitivamente la demanda, que inicialmente ya fue rechazada por la Audiencia Nacional.

La sentencia señala que no ha quedado demostrado si la víctima se golpeó contra el fondo, donde había rocas, o en realidad lo hizo contra una saliente sumergida del embarcadero. En cualquier caso, los jueces entienden que la culpa del accidente la tuvo únicamente la víctima, al lanzarse al mar en un lugar donde no estaba permitido.

Precisamente el núcleo de la demanda, por la que se reclamaba una indemnización millonaria al Estado, se centra en determinar si era o no un lugar permitido para lanzarse al mar. El abogado del herido sostenía que no existía ningún tipo de señalización en el embarcadero y, por tanto, el turista no podía saber si era o no un lugar adecuado para nadar. En este sentido, la demanda sostenía que no se conocía muy bien qué tipo de servicio proporcionaba esta plataforma sobre el mar.

Sobre esta cuestión, el tribunal recuerda que el lugar donde ocurrió el accidente está considerado por el Govern balear como una zona de atraque de barcos y al mismo tiempo de embarcadero. De hecho, es una zona costera que utilizan habitualmente las embarcaciones que realizan recorridos turísticos y que disponen de la autorización de Costas.

El Tribunal Supremo, para alcanzar su decisión, ha valorado sobre todo las fotografías que se adjuntan a la demanda. No tienen duda los jueces de que el lugar desde donde se tiró al agua el turista colombiano, por su trazado, ubicación y características (plataformas de madera para el embarque de pasajeros) refleja sin duda de que se trata de un embarcadero. Y por ello, "aunque no existiera señalización" era evidente que era una construcción destinada al atraque de las embarcaciones y, por tanto, no apta para bañarse. Además, las fotografías demuestran que el fondo donde se zambulló la víctima era rocoso y que estas características del terreno se observaban a simple vista. Por ello los jueces entienden que el accidente fue culpa de la víctima.