Una sentencia de la Audiencia de Palma ha negado el derecho de un viudo a disfrutar de la herencia de su esposa a la que estuvo maltratando, situación de violencia que motivó que la mujer abandonara el domicilio conyugal, que era de su propiedad. Con esta decisión el hombre, vecino de Eivissa, pierde la propiedad de un piso que era únicamente de su esposa, que lo había recibido en una herencia familiar. Antes de que la mujer falleciera el matrimonio ya llevaba varios años sin convivir juntos, pero jamás se formalizó la demanda de separación o divorcio. Sin embargo, el tribunal entiende que esta separación está más que demostrada y por tanto el marido no cuenta con ningún derecho para convertirse en el heredero de su mujer. El matrimonio no tenía descendencia y la única familiar directa de la mujer fallecida es su hermana, que finalmente heredará una vivienda en la isla de Eivissa.

El tribunal anula una sentencia anterior dictada por un juez de Eivissa, que sostenía que no se podía demostrar la separación de la pareja y por tanto el viudo tenía todo el derecho a ser nombrado heredero de su esposa.

Esta pareja contrajo matrimonio en el año 1981 en la ciudad de Eivissa, sin que de dicha unión existiera descendencia. En el año 2004 la mujer fue encontrada deambulando sola, y en un estado de total abandono, por la calle. La Policía Local la rescató y la trasladó al área de Psiquiatría del hospital de Can Misses. Antes de producirse este incidente a la mujer le habían diagnosticado esquizofrenia.

En ese momento la esposa señaló que había abandonado el domicilio conyugal porque había sufrido malos tratos y su marido la había amenazado con una escopeta. Al recibir el alta hospitalaria se trasladó al domicilio de sus padres. El marido se quedó solo y continuó viviendo en el domicilio conyugal. Jamás se volvió a interesar por el estado de salud de su esposa ni volvió a hablar con ella.

La mujer estuvo conviviendo con sus padres hasta que fallecieron. En el año 2006 fue declarada incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes. El juez nombró a una fundación de Eivissa para que se encargara de su tutela. Tras la muerte de sus progenitores vivió en una casa de alquiler, hasta que en el año 2008 falleció.

No se denunciaron

El tribunal en su sentencia reconoce que nunca se denunciaron los malos tratos, pero ello no demuestra que no se produjeron, ya que el propio marido admitió que pegó a la víctima y que incluso le rompió las gafas. El hombre tenía una escopeta en su casa y parece ser que más de una vez amenazó a su pareja, que se sintió amenazada y se marchó.

El debate que ha tenido que resolver el tribunal es si la pareja, aunque no hubiera instado la separación, continuaban juntos. Así, los jueces recuerdan que el concepto legal del matrimonio obliga a los cónyuges a vivir juntos. Este deber de convivencia no significa la constante compañía física de uno con el otro, sino la voluntad de ambos de desarrollar una vida en común.

Siguiendo esta línea, a juicio del tribunal, la separación del matrimonio se produce cuando la convivencia desaparece y cuando los cónyuges se apartan uno del otro con la intención de no continuar compartiendo su vida en adelante. Según la sentencia, la forma más clara que tiene la pareja de demostrar que la convivencia está rota es que cada uno vive en un domicilio distinto. Por tanto, el juez concluye que la separación se produce cuando ya no existe convivencia conyugal por falta de voluntad de mantenerla.

En el caso de esta pareja, la convivencia se rompió en el momento que la mujer abandonó su casa y ya no volvió jamás a vivir en ella.