La sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dictado una sentencia en la que niega a una viuda el derecho a percibir la legítima de los bienes de su difunto marido, del que llevaba 34 años separada. El fallo aplica la Compilación del Derecho Civil balear a un litigio entre cuatro hijos y su madre, que finalmente no recibirá nada de la herencia de su marido.

El fallo judicial es uno de los pocos que hasta el momento ha dictado la sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears en materia de derecho civil propio de Balears, donde actúa con instancia de casación.

El Alto Tribunal ha dado la razón a los cuatro hijos del matrimonio, representados por Joana Cañellas, del Bufete Buades, y quienes habían demandado a su madre para impedir que ésta disfrutara de parte de la herencia.

Los hechos se remontan a 1954, cuando contrajo matrimonio una pareja de jóvenes mallorquines. De la unión nacieron cuatro hijos, pero en 1974 los esposos decidieron seguir vidas independientes. Según explica la sentencia, el esposo se fue del domicilio conyugal en Palma y pasó a vivir en la segunda casa familiar, en un pueblo próximo a la capital.

Curiosamente el matrimonio no tramitó ninguna demanda de separación, ni se divorció a partir de 1981, cuando se legalizó el divorcio en España. Los esposos, no obstante, siguieron manteniendo el contacto y la mujer cuidó a su marido a finales de los 90 cuando a éste se le diagnosticó una grave enfermedad.

El esposo dictó testamento en 1979 y legó su fortuna a los cuatro hijos, sin perjuicio del respeto a las legítimas. El hombre falleció en 2006. Un juzgado estimó la demanda de los hijos contra su madre, pero la Audiencia revocó dicha sentencia y admitió el derecho de la viuda a su parte legítima. Ahora el TSJB interpreta que el artículo 45 del Derecho Civil balear excluye de las legítimas a los separados legalmente, o de hecho, circunstancia que se dio en el caso.