Insuficientes para unos y demasiados para otros, los derechos de las mascotas han generado más de una discusión de ascensor. Y es lo que tiene vivir en comunidad, que debemos cumplir con las normas estipuladas.

Pese a lo anunciado en muchos espacios, una comunidad de vecinos nunca podrá prohibir que los inquilinos tengan mascotas, aunque sí puede establecer ciertas limitaciones en las zonas comunes, como así lo establece la Ley de propiedad horizontal: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Las limitaciones que se pueden establecer en los estatutos son:

  • Uso del ascensor. El uso del ascensor podría llegar a estar prohibido para los perros, aunque no suele ser algo habitual. Limitaciones más frecuentes es que los dueños deban limpiar el ascensor en caso de que el perro lo ensucie o haga algún desperfecto. También puede ocurrir que no puedan utilizarlo al mismo tiempo que otro vecino o que no pueda subirse a él sin bozal.
  • Ladridos molestos. Los vecinos podrían denunciar el ruido aunque sea provocado desde dentro de la vivienda. Puede ejercer este derecho un vecino de forma individual o la comunidad en su conjunto.
  • Zonas comunes. En caso de zonas comunes como piscinas o jardines, las mascotas sí podrían tener limitado el acceso.