El Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendaba hace unos meses en su informe sobre infancia y adolescencia alejar a los niños, niñas y adolescentes de la violencia de los espectáculos taurinos. A mi juicio, dicha conclusión debería hacerse extensible a la presencia y participación de los menores en la caza.

El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía, regula la actividad de la caza en dicho territorio y contempla la presencia y participación de menores de edad. Concretamente, el apartado 5 del art. 77 permite a los mayores de catorce años obtener la licencia de caza, e incluso prevé la posibilidad de cazar utilizando armas de fuego, mediante la obtención de la correspondiente autorización especial de uso de armas para menores en la práctica de la caza. Por su parte, el art. 93 "Normas de seguridad" prevé en su apartado 3 letra h) que los menores de catorce años acompañen a cazadores en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.

De la lectura de dicho texto legal llama la atención que una norma reciente como la andaluza regule una cuestión tan delicada como es la participación de menores en actividades que tengan que ver con la caza. Nuestros legisladores deberían ser más sensibles a la hora tratar temas tan delicados como es la relación de los menores con los animales y su exposición a la actividad de la caza.