La ley del 'solo sí es sí' no beneficia a 'El Chunguito', el mayor pederasta de Baleares, que violó a 16 jóvenes

El Tribunal Supremo revoca la rebaja que la Audiencia de Palma aplicó a los 173 años de prisión impuestos a 'El Chunguito' por violar a 16 chicos en Son Gotleu

El ascusado saliendo se un furgón policial.

El ascusado saliendo se un furgón policial. / David Martínez

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La ley del ‘solo sí es sí’ no beneficia al mayor pederasta de Balears, condenado a 173 años de prisión por drogar, violar y filmar a 16 chicos en Son Gotleu, en Palma. El Tribunal Supremo acaba de anular la rebaja de pena aplicada por la Audiencia Provincial a José Fernández Cortés, ‘El Chunguito’, y concluye que la nueva legislación no le beneficia. El alto tribunal da la razón a la Fiscalía, que se opuso a la reducción de la condena hasta los 162 años. 

El hombre fue condenado en 2006 como autor de 17 delitos de abuso y agresión sexual y corrupción de menores. Como él mismo reconoció en el juicio, entre 2000 y 2004 llevó a su domicilio de Son Gotleu a las víctimas, aprovechándose de su situación de desamparo. La mayoría eran menores de edad que se habían fugado de centros de acogida. Una vez en su casa, les invitaba a una bebida en la que había echado un sedante. Cuando los chicos se quedaban inconscientes, los violaba y grababa en vídeo las agresiones sexuales. La Policía encontró en su domicilio más de 52 horas de filmaciones. Fernández Cortés llegó a un acuerdo con la Fiscalía y pactó una condena de 173 años. El tribunal fijó el tiempo máximo de cumplimiento en 20 años.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual -conocida como del ‘solo sí es sí’-, ‘El Chunguito’ reclamó una reducción de su condena. En febrero del año pasado, la sección primera de la Audiencia Provincial revisó las penas y consideró que debía rebajar las de siete de los 17 delitos, al entender que la reforma legal beneficiaba a Fernández Cortés. La condena quedó entonces fijada en los 162 años de reclusión, pero la modificación no afectaba al plazo máximo de cumplimiento.

La Fiscalía recurrió la rebaja aplicada por la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo. Su argumento principal era que la nueva legislación incluye una cláusula que agrava las penas cuando el agresor anula la voluntad de sus víctima mediante el suministro de sustancias químicas. Según el ministerio público, esta circunstancia situaba todas las penas imponibles por los delitos en un rango superior al que en su día se le impusieron a ‘El Chunguito’. Por tanto, argumentó la Fiscalía, no podía considerarse que la ley del ‘solo sí es sí’ fuera en este caso más favorable para el reo.

Rebaja anulada

El alto tribunal ha revisado el caso y, en una reciente sentencia, revoca la reducción de las condenas. Los magistrados entienden que efectivamente la legislación no es actualmente más beneficiosa para ‘El Chunguito’ que la que se le aplicó en su momento. Pero se basa en argumentos algo diferentes a los esgrimidos por la Fiscalía.

El Tribunal Supremo considera que para evaluar los posibles efectos favorables no puede obviarse el «dato esencial» de que la pena de prisión a efectos de cumplimiento es de 20 años. De este modo, señala que aunque se aplicasen rebajas en algunas de las penas puntuales impuestas, esta reducción «no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada». Es decir, ‘El Chunguito’ seguiría obligado a cumplir dos décadas entre rejas.

Por el contrario, si se aplicase la reforma legal a su caso debería hacerse en bloque y esto implicaría fijar medidas de libertad vigilada con una duración de al menos cinco años desde que cumpliera la pena privativa de libertad y aplicar las inhabilitaciones especiales para ejercer cualquier actividad relacionada con menores por un plazo que podría ser de hasta 20 años. 

De este modo, el Supremo concluye que revisar la condena conllevaría «nuevas y graves consecuencias aflictivas que en nada se verían compensadas por una reducción del periodo de privación de libertad».