La Audiencia Nacional absuelve al líder de los Ángeles del Infierno en Mallorca

La sentencia descarta que el grupo motero asentado en Mallorca sea una organización criminal

El tribunal impone condenas de hasta dos años de cárcel a 32 acusados y exculpa a otros 13

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La Audiencia Nacional ha concluido que el capítulo de los Ángeles del Infierno en Mallorca no era un organización criminal. El tribunal absuelve al líder del grupo motero en Mallorca, Frank Hanebuth y otros 12 acusados e impone condenas de hasta dos años de prisión a otros 32 procesados por diversos delitos cometidos en la isla entre 2009 y 2013, entre ellos un agente de la Guardia Civil y un policía Local de Palma. La sala aprecia en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas y la de reconocimiento tardío de los hechos a los que reconocieron su culpabilidad en el juicio. 

La sentencia, conocida ayer, declara que no se ha podido probar que los 45 sospechosos, muchos de ellos vinculados a los Ángeles del Infierno, formaran una estructura delictiva jerarquizada. «No existe constancia de que la violencia, la intimidación, la explotación sexual, el tráfico de drogas y el blanqueo de dinero sea una parte intrínseca de la asociación», señala el fallo. Sobre Hanebuth, para quien la Fiscalía pedía 12 años de prisión, concluye que en noviembre de 2009 designó a los miembros de la banda que se instalaron en Mallorca, pero que no hay constancia de que el objetivo fuera dirigir actividades criminales similares a las que investigaban entonces las autoridades alemanas en su país.

Penas mínimas

El tribunal desvincula así los delitos que atribuye a los condenados de las actividades de los Ángeles del Infierno, ya que no fueron cometidos «al amparo de la asociación lícita». La pena más elevada es para el vicepresidente del club en Mallorca, Khalil Youssafi, sentenciado a nueve años y nueve meses de cárcel pero sustituidos por multas por blanqueo, amenazas, coacciones, falsedad, encubrimiento, prostitución, detención ilegal, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. A su hermano Abdelghani le impone dos años de cárcel por prostitución y a la mano derecha de Hanebuth, Paul Engelke, le condena a un año y medio por amenazas y encubrimiento. Para el resto de condenados las penas son de hasta dos años de cárcel.

Entre ellos figura el agente de la Policía Local de Palma Carlos Vallecillo, sentenciado a seis meses de inhabilitación por omisión del deber de perseguir delitos. Según la sentencia, no informó debidamente de una agresión con arma blanca cometida por un miembro de la banda en la Playa de Palma hasta que este huyó de la isla. También resulta condenado un agente de la Guardia Civil destinado en Calvià por violación de secretos, ya que informó de datos reservados aprovechando su condición. El tribunal le impone una multa y un año de inhabilitación. En cambio, el policía local de Palma Nicanor Góngora acaba absuelto pese a la petición de la Fiscalía de más de seis años de cárcel por cohecho. La Audiencia Nacional concluye que no hay pruebas de que llevara a cabo gestiones para miembros de los Ángeles del Infierno a cambio de dinero.

Los acusados no forman parte de una “empresa criminal”

Respecto a la acusación de pertenencia a "empresa criminal, la Sala entiende que los acusados “son personas asentadas en la isla de Mallorca (Islas Baleares), muchas de ellas relacionadas con el club de moteros de ámbito internacional denominado “Hells Angels Motor Club” (“HAMC”), o “Ángeles del Infierno Motor Club” en su versión española.

Sin embargo no hay constancia de que las personas vinculadas a esta asociación (de las que existen unas veinte implantadas en España) se integren en una estructura delictiva jerarquizada, con pretensiones de permanencia y en la que cada uno de sus miembros adopta un concreto rol.

Tampoco ha quedado acreditado, dice la sentencia, que “Hells Angels” sea una organización perfectamente estructurada que realiza el control interno de sus miembros de forma coactiva o violenta, con un fuerte carácter jerárquico y una disciplina férrea.

Ni tampoco que sus miembros estén involucrados en delitos relacionados con la prostitución, el tráfico de drogas, la tenencia ilícita de armas, las amenazas y coacciones, el encubrimiento de delitos y el blanqueo de capitales procedentes de conductas delictivas.

Todo ello, sin perjuicio de que alguno de sus componentes esté o haya estado involucrado en investigaciones policiales y judiciales por la presunta comisión de hechos "a ellos reprochables criminalmente, no cometidos al amparo de aquella asociación lícita e inscrita”.

Atenuantes de dilaciones indebidas y reconocimiento tardío de los hechos

La Sala aplica a todos los condenados la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad simple, como pidió el Ministerio Fiscal, y ha valorado que la causa presentaba la complejidad derivada de la naturaleza de las actuaciones investigadas, del número de personas implicadas, de la variedad de las relaciones jurídicas que las vinculaban y de la pluralidad de lugares de producción de los hechos.

Para la Audiencia, la tramitación se mantuvo siempre en las coordenadas de celeridad y no existió jamás una paralización, puesto que se practicaron diligencias variadas encaminadas a la más completa clarificación de lo sucedido y orientadas a la aportación de los elementos necesarios para un correcto enjuiciamiento.

No obstante, admite que el largo devenir de los actos procesales sí permite considerar indebido el tiempo transcurrido a los efectos de la apreciación de la circunstancia de atenuación de las responsabilidades criminales, porque resulta evidente que desde las primeras detenciones, en julio de 2013, hasta que se señaló el juicio, en abril de 2022, han transcurrido casi nueve años.

La Sala también aplica la atenuante de reconocimiento tardío de los hechos para 35 acusados, ya que “resultó importante y primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba a ellos”.

Respecto del guardia civil y dos policías locales que fueron juzgados, el Tribunal condena al primero por delito de violación de secretos a una pena de multa y le absuelve de cohecho y del deber de perseguir delitos. En relación con los policías locales, uno de ellos resulta absuelto de pertenencia a organización criminal y cohecho, mientras que al otro agente se le condena a seis meses de inhabilitación para empleo o cargo públicos por delito de omisión del deber de perseguir delitos.