Tribunales

La Audiencia absuelve a una de las monitoras condenadas por la muerte de una niña en el colegio La Salle

El tribunal ratifica la pena de un año y medio de cárcel para la otra acusada por darle el helado que le causó una grave reacción alérgica

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a una de las monitoras condenadas por la muerte de una niña en el colegio La Salle. El tribunal, en cambio, mantiene la pena de un año y medio de prisión para la otra trabajadora implicada y eleva además su inhabilitación para cualquier profesión relacionada con la alimentación de menores hasta los cuatro años, según el fallo al que ha tenido acceso Diario de Mallorca. Ambas fueron declaradas autoras de un delito de homicidio imprudente por dar a la pequeña Naia Sans un helado que contenía proteína de la leche, a la que era alérgica.

El tribunal de la sección segunda ha estimado el recurso presentado por una de las encausadas, representada por el abogado Antoni Bennàsar. Esta mujer fue condenada a pagar una multa de 900 euros por el juzgado de lo penal que enjuició el caso. La sentencia señaló que su función se limitaba a velar porque la niña comiera y destacó que no tenía formación ni conocimientos sobre alérgenos. También resaltó que el helado que le dio la encargada de alérgicos no llevaba ninguna indicación y que existen productos muy parecidos que no contienen proteína de la leche, por lo que calificó su conducta como «un negligente descuido». La Audiencia Provincial, en cambio, considera que se limitó a seguir las instrucciones de otra acusada, responsable de los alimentos de los niños con alergias. Así, la exculpa completamente y revoca la condena.

La sala, en cambio, mantiene la condena de un año y medio de cárcel para la responsable de alérgenos del comedor del colegio La Salle por un delito de homicidio imprudente. El juzgado de lo penal concluyó que «debería haber descartado un helado con proteína de la leche» y calificó su conducta de «inexcusable». «El daño causado era evitable y previsible», sentenció la magistrada. La Audiencia Provincial atiende además la petición de la acusación particular, ejercida por los padres de la niña, y eleva a cuatro años el periodo de inhabilitación de la mujer para cualquier oficio relacionado con la alimentación de menores.

El suceso tuvo lugar en el colegio La Salle de Palma el 24 de mayo de 2019. La niña tomó de postre un helado de nata que contenía proteína de la leche, a la que padecía una grave alergia que había sido debidamente comunicada al centro escolar. Tras ingerir el postre, la pequeña empezó a sentirse indispuesta y falleció poco después en la enfermería del mismo colegio debido a un shock anafiláctico.