El médico del hospital Son Llàzter acusado de acceder al historial clínico de su pareja, auxiliar de enfermería en el mismo centro, ha sido absuelto. La jueza entiende que no hay pruebas de que las consultas al expediente de la mujer fueran realizadas sin su autorización y resalta las contradicciones en la declaración de la denunciante. Señala que este procesado había actuado como médico de cabecera de la perjudicada, lo que justifica su actuación. Otros dos médicos y una auxiliar de enfermería aceptaron en el juicio sendas penas de dos años de cárcel por entrar sin permiso en esta información reservada y se declararon autores de un delito de descubrimiento de secretos. La pena de prisión, como acordaron las defensas y la fiscalía, queda suspendida. Deberán indemnizar a la perjudicada con 5.000 euros.

La sentencia del juzgado de lo penal número 6 de Palma declara probado que los cuatro acusados accedieron en numerosas ocasiones, entre enero y abril de 2015, a la historia clínica de la mujer. En el caso de tres de los procesados, los que reconocieron los hechos, la magistrada considera absolutamente injustificadas estas consultas, ya que no tenían ningún motivo profesional. Sin embargo, el fallo señala que el otro acusado era pareja de la víctima y había actuado, a petición suya, como médico de cabecera. Incluso sostiene que la mujer le pidió que mirara las analíticas de su embargo y de los problemas urológicos que padecía.

La jueza concluye que "no se ha probado en modo alguno" que este médico no estuviera autorizado para acceder al historial clínico "a la vista de la relación de pareja que mantenían" y que ambos eran progenitores del hijo que esperaban. Expone que hay diversos accesos que "casan perfectamente" con el hecho de que el doctor actuara como médico de cabecera. También destaca las "contradicciones" en el relato de la perjudicada.