El Tribunal Supremo ha elevado de tres años y medio de prisión a siete la pena impuesta a un hombre condenado por abusar de la hija menor de edad de su socio durante cinco años.

La Audiencia Provincial de Baleares le condenó por un delito de abusos sexuales y le aplicó, además de la atenuante de dilaciones indebidas, la de "cuasi prescripción" -tiempo entre el hecho y la iniciación del proceso penal tras ser denunciados los hechos- por haber transcurrido cinco años desde el comienzo de las relaciones sexuales -2005- y la incoación de la causa -2010-.

La sentencia recurrida admitió que no existía ningún dato para afirmar que la tardanza en la interposición de la denuncia fuera estratégica, pero que tampoco podía pasarse por alto que la víctima llegó a querer mantener cierta relación con el acusado, pues una vez adquirida la madurez sexual pudo cortarla pidiendo ayuda a terceros que conocían los hechos -su amiga o su novio- y que, en una fecha próxima a la mayoría de edad, su madre descubrió la relación que su hija mantenía con el condenado.

Sin embargo, la Sala Segunda del TS retira la atenuante de "cuasi prescripción" al considerar que no hay ninguna maniobra dilatoria en la estrategia de la denuncia y que, aunque la menor muestra voluntad de no denunciar, el reproche de la tardanza en la denuncia hay que hacerlo a quienes deben velar por la integridad de la menor.

En este sentido, añade que los responsables de garantizar la indemnidad sexual de la víctima reaccionaron con rapidez al conocer los ataques a su hija y que transcurrió más tiempo desde el comienzo de las relaciones sexuales hasta su término que el que medió entre su cese y la denuncia.

Tal y como consideró probado la Audiencia Provincial, los encuentros de "naturaleza sexual tenían lugar normalmente en descampados en el interior de un vehículo, o en el domicilio del acusado. Como consecuencia de los hechos, la joven ha estado sometida a tratamiento psicológico.

La sentencia narraba que el inculpado empezó a interesarse por la niña en 2005, cuando ésta contaba con 12 años de edad, con la intención de satisfacer su apetito sexual, ya que la víctima en este tiempo ayudaba realizando trabajos en la empresa familiar en la que trabajaba el acusado.

El procesado acusado comenzó con bromas y tocamientos consistentes en caricias y cosquillas, mostrando además interés por la ropa que llevaba la menor, unos hechos que sucedían durante las horas de trabajo que ambos compartían en el negocio familiar.