La Audiencia de Palma ha condenado a 20 años de cárcel por asesinato a A.Ll.P., el hijo de la mujer que murió de varios golpes en la cabeza con una mancuerna y asfixiada con un cable en su domicilio de Palma el 28 de febrero de 2013, y a 3 años de prisión a su viudo, A.Ll.M, por maltrato habitual.

La sección primera de la Audiencia ha dictado sentencia después de que el tribunal del jurado popular declarase por unanimidad el pasado 16 de octubre culpable de asesinato al hijo y de maltrato continuado al marido.

El magistrado presidente del tribunal del jurado ha atendido las peticiones de pena formuladas por la Fiscalía y las acusaciones que actuaban en nombre de la familia de la mujer asesinada y de la comunidad autónoma de Baleares, que habían pedido una condena de 20 años de cárcel para el hijo por asesinato con la agravante de parentesco.

También solicitaron los 3 años de prisión a los que ha sido condenado el marido, así como la prohibición de aproximarse a menos de 50 kilómetros de las hermanas y la madre de la fallecida y de comunicarse con ellas durante el tiempo de la condena.

El hijo ha sido condenado además a indemnizar a su abuela (la madre de la asesinada) con 80.000 euros, así como con 60.000 euros a cada una de sus dos tías y a los herederos de una tercera ya fallecida.

El juez detalla que los hechos declarados probados por unanimidad del jurado constituyen un asesinato con alevosía por parte del hijo, que causó intencionadamente la muerte de su madre, "golpeándola de forma brutal y finalmente estrangulándola" y siendo consciente de que la mujer estaba en situación de inferioridad y no podía defenderse.

El reconocimiento parcial de la agresión que hizo el hijo ante el tribunal, admitiendo haber golpeado a su madre con la mancuerna sin intención de matar pero no haberla asfixiado con un cable, "no se sostiene" según el juez, al comprobar "la inusitada violencia que revelaban los estigmas y heridas que presentaba el cadáver".

El magistrado presidente del tribunal del jurado recuerda que el veredicto del jurado destacó que el episodio "de inusitada agresividad y potencia criminal" se desarrolló en tres momentos, con un ataque inicial que aturdió a la mujer, otro que tuvo lugar con la mancuerna y el último en el que la asfixió con un cable o cordón.

"Actuó Antonio en completo control de sus capacidades y desplegó enorme energía criminal", asegura la sentencia.

Según el magistrado, el asesinato fue "el colofón de unos años sometida a los continuos malos tratos dispensados por su propio hijo" desde que tenía unos 13 años y que la víctima relató minuciosamente en un diario que guardaba oculto en la vivienda.

La mujer vivía un situación de "permanente violencia", que era "tolerada y consentida por el padre del menor y marido de la víctima", incluido un episodio en el que el adolescente le hizo una brecha al tirarle a la cabeza un bote de leche condensada por la que tuvo que ir al hospital, y que no provocó ni una sola pregunta de su esposo.

Según el juez, la nula intervención del marido convirtió a la mujer "en un objeto apto para recibir la lluvia de golpes a la que la sometía el menor".

El magistrado considera al marido autor de un delito continuado de maltrato psíquico y responsable por omisión de un maltrato habitual psíquico y físico.

La responsabilidad del marido se basa tanto en el "continuo maltrato psíquico a que, personal y directamente, sometía a su mujer" como en que toleró y fomentó con sus comentarios los golpes del hijo "sin mover un dedo en defensa de María Luisa de la tortura física y moral que padeció la mujer".

El magistrado absuelve de asesinato al marido, porque las sospechas de que estuvo presente en el momento de la muerte "se revelan insuficientes para fundar un pronunciamiento condenatorio", tal como estimó en su veredicto el tribunal popular, por mayoría de 6 a 3 votos.