El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exdirigente vecinal de Palma Jaume Gelabert contra la sentencia que lo condenó a 15 años de cárcel por abusar sexualmente de seis niñas y por tanto ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Palma.

Gelabert, que presidió la Asociación de Vecinos de Garau-Columnas, fue condenado en 2011 como responsable de seis delitos de abusos sexuales, cinco de ellos continuados, a niñas que acudían a un centro cultural donde daba clases su mujer y con cuyas familias mantenía amistad.

La condena que ha confirmado el Supremo se refiere a abusos cometidos hacia dos de las víctimas en 1995 y 1996, hacia una tercera en 2006 y las otras dos en 2007.

En la sentencia dictada el 29 de mayo y difundida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), el Supremo desestima el recurso de casación que presentó Gelabert por vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías y sin dilaciones.

En relación a la vulneración de la presunción de inocencia que alegó Gelabert, porque la condena se basó principalmente en los testimonios de las víctimas, el Supremo destaca la impresión de veracidad de las pruebas testificales de las menores "que se confirma por el resto de las testificales y por la forma en que se destapó lo acaecido", algo en lo que coincidieron todas las niñas.

El Supremo recuerda en su sentencia el testimonio aportado por varias madres de las víctimas describiendo el sufrimiento de sus hijas y señala que "los trastornos psicológicos que padecen las menores" y que reflejan varios informes forenses "corroboran la realidad de sus imputaciones".

La sentencia del Supremo aborda y rechaza también el recurso por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e indefensión, y los tres motivos que alega el condenado: por rechazar un testigo de la defensa, porque una de las víctimas que ya era mayor de edad prestó declaración semioculta y por considerar la sentencia "ilógica, absurda y arbitraria".

En cuanto al amparo solicitado por Gelabert, por conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al considerar que en cuatro de las condenas la Audiencia optó arbitrariamente por la prisión en vez de por una multa, el Supremo recuerda que en la legislación española, en el caso de abusos a menores de 13 años, se ha suprimido expresamente la opción de la pena de multa y aumentado la pena de prisión de dos a seis años.

Sobre la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas por el retraso de la Audiencia en dictar sentencia, el Supremo considera que el tiempo que tardó no supone una "dilación extraordinaria que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

El Supremo condena además a Gelabert a pagar las costas del recurso.