Importante aviso de la Policía Nacional sobre el DNI

Todo español tiene derecho a que se le expida el DNI, siendo obligatoria su obtención para las personas mayores de 14 años residentes en España

¿Se puede votar con el DNI caducado?

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El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento gratuito, personal, intransferible y obligatorio para todos los españoles mayores de edad, que permite que los organismos oficiales nos identifiquen en caso de que así sea requerido.

Todo español tiene derecho a que se le expida el DNI, siendo obligatoria su obtención para las personas mayores de 14 años residentes en España, y para los que de igual edad y residiendo en el extranjero se trasladen a España por un tiempo no inferior a 6 meses.

Importante aviso de la Policía Nacional sobre el DNI.

Importante aviso de la Policía Nacional sobre el DNI. / Policía Nacional

¿Cuándo se puede renovar?

La Policía Nacional ha aclarado en redes que el DNI se puede renovar antes de que caduque, pero no con cualquier fecha. Lo podrán renovar los españoles que vean que quedan menos de seis meses para que el documento caduque. Si queda más tiempo, no podrás renovarlo. Así lo explica la Policía en Instagram.

¿Qué necesito para renovarlo?

Como dicta el Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo la tasa correspondiente , o utilizando el pago por vía telemática y aportar los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.