Pobreza

Deniegan la ayuda al alquiler a una familia de Valencia por ser demasiado pobre

La familia percibe unos ingresos menores al mínimo establecido por la convocatoria, que son de 197 euros al mes o 2.372,38 euros al año

En la misma denegación "se debería informar de las ayudas a las que sí tenga derecho" al estar acreditada su vulnerabilidad

Imagen de pisos en alquiler, en València.

Imagen de pisos en alquiler, en València. / Germán Caballero

Mónica Ros

La mujer pidió la ayuda al alquiler, pero no se la concedieron por ser demasiado pobre. Y es que sus ingresos no llegaban a los 200 euros al mes. Le solicitaron documentación y aportó la que tenía. Presentó alegaciones. Y nada. No hubo manera. La renta de su unidad familiar no superaba el mínimo establecido por la convocatoria, que marcaba una cuantía igual o superior a 0,3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

El Iprem es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo y que varía cada año. Según la convocatoria de ayudas al alquiler 2022, los solicitantes debían tener entre el 0,3 y tres veces el Iprem, es decir, en el hogar debía haber ingresos entre los 2.372,58 euros (197 euros al mes) y los 20.336,40 euros anuales (1.694 euros mensuales).

Así consta en una resolución del Síndic de Greuges que critica, no tanto que la conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Comunidad Valenciana deniegue una ayuda por incumplir los requisitos, sino que no se le dé información posterior sobre qué ayudas podría recibir una persona vulnerable con ingresos tan escasos que se queda fuera de la convocatoria.

Información para los vulnerables

"La denegación de una ayuda al alquiler de vivienda, cuando esta viene motivada por no alcanzar la unidad de convivencia un límite mínimo de ingresos, debe venir acompañada de una información concreta, sencilla y comprensible para el ciudadano, de las actuaciones que puede llevar a cabo y de los recursos que se han ideado para atender su específica situación", explica el Síndic en su resolución.

Con ese argumentario, el Síndic de Greuges, Ángel Luna, explica en el informe que "una situación de vulnerabilidad, que lleva a denegar una ayuda, debe ir inexcusablemente acompañada de una explicación y orientación al ciudadano de las ayudas o recursos más adecuados para atender la necesidad en materia de vivienda que padecen".

Por ello, recomienda que, en aquellos casos en los que, por aplicación de las bases de sus convocatorias se deba acordar "la denegación de una ayuda por no alcanzar la unidad de convivencia solicitante, se proceda a orientar, en la notificación que se efectúe al efecto, a las personas solicitantes sobre las ayudas o recursos puestos a su disposición para atender la situación de vulnerabilidad y necesidad de vivienda".

Protección frente a la pobreza

Y es que la vivienda es clave en cualquier proyecto de vida. "La posesión de una vivienda facilita el acceso a otros derechos y constituye un importante factor de protección frente a la pobreza. De la misma manera, la pérdida de un alojamiento estable y digno se convierte, en muchas ocaciones, en la puerta de entrada a situaciones de exclusión social que, desgraciadamente, como nos muestra la realidad, son difíciles de revertir", concluye el Síndic en la resolución.

Por último, insta a facilitar la información y a hacer accesibles los recursos en vivienda "para que lleguen a aquellos sectores de la población que más lo necesitan".