El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Consell de Mallorca contra la sentencia dictada por la Sala Contenciosa Administrativa del TSJIB el 15 de febrero de 2021 que desestimó el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma que declaró nulo el rescate de la concesión del túnel de Sóller en favor de los intereses de la empresa privada. El Supremo ha admitido que hay interés en los motivos de la casación expuestos por el Consell.

De hecho, la decisión del Supremo ha generado una clara “satisfacción” en la institución insular. Su presidenta, Catalina Cladera, ha afirmado que el tribunal deberá de pronunciarse sobre un hecho “muy importante” que supone que prevalezca el interés general en referencia al perjuicio que provocaba a la ciudadanía el elevado coste de las tarifas del peaje del túnel hasta el momento de su rescate. Ahora los servicios jurídicos del Consell tienen 30 días hábiles para interponer el recurso de casación ante el Supremo.

“Es una buena noticia. Siempre hemos defendido que una administración pública tiene todo el derecho a ejecutar el rescate de una concesión en favor del interés público”, ha manifestado el conseller insular de Movilidad, Iván Sevillano, que ha dejado claro que el rescato se llevó a cabo en beneficio de los vecinos y vecinas de Sóller y los municipios de su entorno. “Que el túnel de Sóller sea de la gente supone una gran ventaja para los residentes de la zona y de la isla. “Con este convencimiento lo defendimos ante los tribunales que hoy nos dan apoyo”, ha concluido.

El escrito de apelación destaca que el rescate de la gestión del túnel y su gratuidad se basa en el interés general y el elevado coste de las tarifas del peaje, que en aquellos momentos era la más cara del Estado, iba en perjuicio del interés público.

El rescate se remonta al 28 de diciembre de 2017. El Consell abonó 16,3 millones y la empresa inició un proceso judicial reclamando 31 millones. La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo que deberá decidir si el precio abonado por el Consell fue el correcto o deberá ser superior.

«Falta de motivación»

La sentencia dictada en primera instancia por el magistrado Eugenio López supuso un severo correctivo a la decisión que adoptó el Consell. El juez afirmó en su sentencia que existe «ausencia de la justificación de un concreto, real y acreditado interés público» en la decisión tomada, toda vez que pone de manifiesto una «falta de motivación» del acuerdo impugnado que, además, «incurre en arbitrariedad». El juez no entró a valorar el precio del rescate ni los dictámenes periciales, al entender que el Consell actuó de forma arbitraria «sin justificar las razones» que lo llevaron a ejecutar el rescate. Señaló también que el acuerdo de la institución estuvo carente de «proporcionalidad».

En su alegato, el juez López señaló que para ejecutar el rescate de una concesión «precisa de la concurrencia de un interés público, que ha de concurrir de forma sobrevenida» algo que en su opinión no quedó fundamentado. A su juicio, «las razones expuestas por el Consell deben ser desestimadas».

Derecho a volver a operar la concesión

La sentencia dictada en primera instancia y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears aceptó las demandas de Globalvía, la antigua concesionaria, y le devolvió el derecho a volver a operar el túnel hasta el final del plazo concesional. Sin embargo, el recurso presentado por el Consell hace que la concesionaria difícilmente retome el control del túnel puesto que la concesión vence en junio de este año, fecha de vencimiento del contrato. Eso hace que la antigua concesionaria opte por decantarse por reivindicar una indemnización de acuerdo con los cálculos que efectuó en el momento en que se le retiró la concesión. En su momento, la empresa aseguró que «se ha demostrado que las justificaciones del Consell no valían como defendimos desde el primer momento, porque se estaba dando cumplimiento al contrato».