El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado válido el acuerdo que adoptó el Consell de Mallorca en julio de 2006, por el que otorgó la declaración de interés general al proyecto de un campo de golf con oferta hotelera en la finca de Son Baco, en el municipio de Campos.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado el recurso de apelación que interpuso la promotora del campo de golf contra una sentencia anterior que había rechazado anular un acuerdo del consejo ejecutivo del Consell de Mallorca que revocó la declaración de interés general a petición del grupo ecologista GOB.

El pleito por el campo de golf de Son Baco se remonta a 1991, cuando la comisión insular de Urbanismo concedió la declaración de interés social a la construcción de dicha infraestructura, decisión que quedó sin efecto por sentencia judicial en 1994.

Tras varios trámites y obstáculos relacionados con dificultades para utilizar el agua de la depuradora de Campos, la Comisión insular de ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico otorgó en 2006 la declaración de interés general al campo de golf con hotel, a la que se opuso el GOB, y que fue anulada por el Consell de Mallorca en febrero de 2009.

La promotora se opuso a la anulación alegando que no es cierto que la instalación se vaya a realizar en suelo rústico protegido y que no es de aplicación el Plan Territorial de Mallorca sino las Normas Subsidiarias del municipio de Campos que sí admiten el uso de campo de golf en terreno rústico calificado de uso forestal (como el que tiene la finca de la polémica), condicionado a su interés general.

La sala rectifica la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 3 Palma, según la cual el Plan Territorial de Mallorca y las Normas Subsidiarias de Campos impiden la construcción de un campo de golf en la finca de Son Baco.

El tribunal señala que la normativa urbanística de aplicación en este caso "no es el Plan Territorial", que se aprobó en 2004, sino las Normas Subsidiarias de Campos de 1991.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB asegura que dicha normativa municipal establece que todas las categorías de suelo rústico, incluido el forestal como Son Baco, permite otros usos, condicionados a que sean actividades declaradas de interés general, lo que permitiría construir el campo de golf.

El tribunal ratifica el resto de la sentencia, en el sentido de que el proyecto no está afectado por ninguna protección ni está situado en un espacio natural protegido, sino en suelo rústico de carácter general, y además se debe atender a lo que informó la Comisión Balear de Medio Ambiente en relación con su afectación al entorno y al paisaje.

A pesar de recuperar la validez del interés general para el campo de golf con hotel que acordó la comisión insular de Territorio, Urbanismo y Patrimonio en 2006, el tribunal apunta a "hipotéticas actuaciones futuras" en relación con este proyecto.

Señala que si tras la declaración de interés general, la eventual concesión de una licencia se basa el Plan Territorial de Mallorca de 2004, se puede apreciar que esa normativa urbanística impide dicho uso y puede procederse "a la inmediata extinción de los efectos de la licencia concedida, fijando la indemnización correspondiente".