El Govern de les Illes Balears ha regulado algunos aspectos concretos de la pesca del jonquillo, cabotí y gerret, siguiendo la obligación que marca el reglamento aprobado por la Comisión de Pesca de la Unió Europea. Lo ha hecho mediante una resolución de la directora general de Medio Rural y Marino, Margaret Mercadat, que entre otras cosas fija por primera vez una cuota anual de 40.000 kilos para el jonquillo y 10.000 kilos en el caso del gerret.

Se trata de una herramienta muy inicial que no ha terminado de satisfacer el sector. Fuentes próximas han señalado al respecto que la regulación hubiera sido más coherente mediante un decreto. Algunas de las circunstancias que generan cierta desconfianza de los pescadores son que la resolución de Mercadal no establece en ningún momento la temporada de pesca o la veda, así como tampoco fija cuotas diarias por embarcación.

Antoni Garau, secretario de la Federación de cofradías de Pesca de Balears, tercia en este asunto indicando que "es comprensible que el Govern se vea dificultado en estos momentos para regular adecuadamente la pesca. Estamos ante un vacío legal puesto que la Ley General de Pesca aún no ha sido aprobada. La intención del la directora general ha sido la de ofrecer una herramienta, aunque sea muy sencilla, para que dado el caso de que hubiera retrasos no se estuviera incumpliendo la normativa europea y nos encontremos que no pudiéramos salir a faenar de nuevo".

El arte

Para la pesca del jonquillo se ha tenido que tramitar una excepción ya que el arte usado, la jonquillera, no es en sí selectivo. Se trata de un arte de tirada y de malla muy estrecha. Lo que la hace selectiva es la forma en que la utilizan los pescadores ya que una vez calada se arrastra muy lentamente, a mano.

Según la resolución dictada, las únicas especies pescables con la jonquillera son el jonquillo y las especies que le acompañan (Pseudahya ferrery, Gymnammodytes cicerellus y Crystallogobios linearis). También indica que la única especie pescable con la gerretera es, evidentemente, el gerret.

En ninguno de los dos casos se habían fijado nunca cuotas anuales máximas. En el caso del jonquillo, la de 40.000 kilos al año ha sido calificada por el sector como satisfactoria. "Se trataría de la captura de un año muy bueno", apunta Garau. En cualquier caso, cuando se alcanzase dicha cifra la campaña finalizaría de inmediato, aunque no fuese la fecha de veda.

Temporada

La temporada de pesca de los góbidos (jonquillo y especies afines) comienza habitualmente sobre el 20 de diciembre y acaba el 30 de abril. Es algo que la resolución no ha incluido.

Lo que sí se recoge es el horario de pesca que se ha fijado de lunes a viernes con una salida no anterior a las cinco de la madrugada y una hora máxima de llegada a puerto, fijada en las cuatro de la tarde.

Ninguna de las dos artes autorizadas pueden ser caladas con la nueva disposición antes de la salida del sol.

De la misma forma las embarcaciones que lleven artes de tirada a bordo deberán complementar un formulario, que les será facilitado, en el que consignarán las capturas obtenidas. Este formulario deberá entregarse a la cofradía a la llegada a puerto.

Se creará también un comité de seguimiento. Dicho comité deberá supervisar las capturas diarias y en caso de que no se alcanzasen los mínimos se podría decretar una veda o la interrupción de la temporada.