La conselleria de Turismo del Govern se desdice y, en un informe jurídico reciente, ha concluido que los conciertos que organiza el Hotel Mallorca Rocks de Magaluf "se ajustan a la normativa turística vigente" y que el establecimiento no necesita solicitar "ninguna autorización de tipo turístico" ni al ayuntamiento de Calvià ni al departamento autonómico, a excepción de la preceptiva licencia de actividad.

Este informe, que está fechado el 6 de julio de este año, poco después de que el ex alcalde de Calvià Carlos Delgado asumiese el cargo de conseller de Turismo, expone que las conclusiones a las que llegó un dictamen realizado por el mismo departamento autonómico el 4 de mayo de 2011 deben ser "matizadas".

Hace dos meses, cuando aún no se había producido el cambio político en el Govern, los técnicos de la Conselleria, a petición del departamento de urbanismo del Ayuntamiento, emitieron un informe sobre la licencia de actividad secundaria solicitada por el Mallorca Rocks para regularizar su actividad de macroconciertos.

En primer lugar, en aquel entonces, los técnicos constataron que la Ley General Turística de Balears "habla de dos tipos de oferta complementaria: de restauración y otra de entretenimiento, [y] dentro de la clasificación de entretenimiento no se contempla la realización de conciertos al público en los hoteles".

En otra parte del informe se podía leer: "En ningún caso, se contempla una actividad de espectáculos tipo concierto dentro del recinto de un hotel o apartamento turístico". Y concluía asegurando que la Conselleria no tenía competencias para otorgar la autorización turística, sino que correspondía al Ayuntamiento resolver la legalización de esta actividad.

Dos meses después, otro informe jurídico, realizado a petición del nuevo director general de Promoción y Coordinación Turística de la Conselleria, Jaime Martínez, ex alto cargo del Consistorio calvianer con Delgado, dictamina que estas conclusiones "tendrían que ser matizadas de alguna manera".

En esta ocasión, el dictamen deja también conclusiones inequívocas, como ésta: "La organización de actuaciones musicales en directo fuera o dentro del establecimiento es una actividad turística de entretenimiento, complementaria de la actividad de alojamiento y, de conformidad con la Ley General Turística, puede [...] ir destinada tanto a los usuarios del hotel como al resto del público en general, sin romper el principio de uso exclusivo".