En diciembre ya no se podrá vender alcohol en toda la ciudad para consumir en la calle entre las 12 de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente debido a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la Ordenanza Municipal para el Uso Cívico del Espacio Público (ORUCEP), también conocida como antibotellón. Solo se permitirá su venta para el consumo en el interior del local o de la terraza debidamente autorizada y en horario de apertura de la misma.

La junta de gobierno celebrada esta mañana ha desestimado las alegaciones presentadas por Afedeco Pimeco y ACOTUR a la aprobación inicial de la nueva normativa municipal, que pretende poner coto a las conductas incívicas que se producen, en especial en las zonas turísticas, y dar herramientas a la Policía Local para luchar contra el denominado turismo de borrachera. No se ha aceptado ninguna de las alegaciones presentadas por estas asociaciones por lo que el texto, a la espera de las que puedan presentar los partidos políticos, quedará igual que como fue aprobado inicialmente en el pleno del pasado mes de julio.

La portavoz del equipo de gobierno, Susanna Moll, ha explicado que el texto definitivo será llevado por urgencia a las comisiones del pleno que entre en el orden del día de la sesión correspondiente a este mes. Por ello, se prevé su publicación el el BOIB a lo largo del mes de diciembre para iniciar su aplicación antes de que finalice el año.

Si bien la actual ordenanza antibotellón está plenamente vigente, en su modificación se ha introducido la posibilidad de sancionar una serie de conductas no incluidas en su articulado, además de declarar determinadas zonas conflictivas como la denominada calle del Jamón o la de "los holandeses" de la Platja de Palma como Zonas de Especial Interés Turístico (ZEIP), lo que permitirá actuar a la Policía Local "con más contundencia durante unos meses determinados", según afirmó la concejala de Seguridad Ciudadana, Angélica Pastor.

También se podrá sancionar,con multas de entre 100 y 3.000 euros, además del botellón, la práctica del 'balconing', la utilización de vehículos para la venta de productos alimentarios y de bebidas en la vía pública; vender, publicitar o promocionar el denominado "gas de la risa"; la venta ambulante ya sea individualmente y en grupo; requerir como cliente los servicios de estética y similares, así como comprar productos en la venta ambulante no aurotizada y el consumo de bebidas alcoholicas en la vía pública por parte de menores.

También se podrá sancionar por parte de la Policía Local el fomento y la organización de excursiones etílicas, el 'pub crawling' o los 'party boats', o molestar a los usuarios de la vía pública utilizando bicicletas, patinetes u otros artilugios de movilidad personal.

La realización de actos sexuales de forma visible por parte de menores desde la calle dentro de una vivienda o alojamiento turístico también podrá ser objeto de sanción por parte de los agentes de la autoridad, así como realizar el acto sexual en la calle, en presencia de personas que puedan constatarlo visualmente.

La norma incluye también la prohibición de la venta ambulante no autorizada de alcohol, así como la realización de "actividades fraudulentas como el juego del trile o similar".