Tribuna

Otra vez el Consejo General del Poder Judicial

Mientras el reparto de los caramelos se realice a discreción de quien tiene la bolsa, va a existir interés de los partidos políticos en designar a éste

Vicente Guilarte

Vicente Guilarte / EP

Pedro Antonio Mas Cladera

Pedro Antonio Mas Cladera

Una de las principales funciones del Consejo General del Poder Judicial es la de nombrar a los magistrados y presidentes de Sala del Tribunal Supremo y a los presidentes de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores de justicia autonómicos y de las audiencias provinciales; es decir, los principales puestos con funciones jurisdiccionales y gubernativas del poder judicial, singularmente importantes en cuanto han de ejercer el control sobre el poder ejecutivo, tal como prescribe la Constitución. Se les conoce como «nombramientos discrecionales», por cuanto no se han de atener a pautas regladas.

Hace unos días (El País, 2-12-2023), Vicente Guilarte, actual presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial, publicaba un artículo en el que abogaba por una reestructuración de las funciones de dicho Consejo, como método para facilitar la renovación de sus vocales cuyo mandato ha caducado hace ya cinco años, como es sabido. En dicho artículo se proponía que los citados «nombramientos discrecionales» se realizaran mediante la intervención de un tribunal, integrado por expertos ajenos al CGPJ, y que tales nombramientos se basaran en un sistema de concurso de méritos, de forma que quedara acotado el margen de discrecionalidad. Así, el papel del pleno del CGPJ quedaría muy limitado, con lo que, se supone, habría menos interés de los partidos políticos en la designación de los vocales y se eliminarían las suspicacias que existen en la actualidad.

Me parece que este planteamiento es muy razonable y pretende huir del marco impuesto por los partidos políticos, ya que, a derecha e izquierda, es evidente que lo que se pretende es, precisamente, controlar o interferir -de una u otra manera- en tales nombramientos discrecionales. Modo de proceder en el que, en todo momento, han venido colaborando las asociaciones judiciales de uno y otro signo.

En este orden de cosas, llama la atención que ese tipo de nombramientos se consideren de carácter discrecional y no sean estrictamente reglados, como es el caso de cualquier otro nombramiento en la carrera judicial (demás jueces y magistrados, ordinarios, por decirlo así). En esos otros casos, existen unos criterios y baremos que se aplican a todos los efectos a la hora de designaciones y ascensos. Viene a ser la misma distinción que existe en la función pública cuando se habla de cobertura de puestos de trabajo por concurso o mediante libre designación con convocatoria pública.

Con el sistema actual

es hasta cierto punto lógico que los partidos políticos hayan pugnado, en todas las ocasiones en que ha habido renovación del Consejo, por incluir vocales que pudieran ser, más o menos, afines a sus planteamientos políticos. Es aquello de arrimar el ascua a su sardina. Lo cual, además, se ha ido acrecentando a medida que los posicionamientos se han ido radicalizando, tal como sucede en la actualidad (en que un partido se niega, incluso, a cumplir el mandato constitucional de renovación, aduciendo diversas excusas, ninguna de ellas admisible en derecho).

Por lo tanto, la propuesta planteada por Vicente Guilarte, en el sentido de reducir el papel de los vocales del CGPJ a la hora de efectuar esos nombramientos discrecionales, permitiría un mejor entendimiento entre los partidos y asociaciones, pues eliminaría el principal foco de interés para éstos, reduciendo, así, el conflicto. Lo de menos en este caso sería el modo de designación de los vocales del Consejo, cuestión que parece ser, ahora, el obstáculo para su renovación.

Dicho en otras palabras, más sencillas: mientras el reparto de los caramelos se realice a discreción de quien tiene la bolsa, va a existir interés de los partidos políticos en designar a éste; pero, si se establece que el reparto ha de ser en base a unos criterios bien delimitados y tasados, y no de forma discrecional, ya no habrá tanto interés en detentar esa posición. Y será más fácil que las fuerzas políticas lleguen a un acuerdo.

Expresado, aún, de otra manera: si eliminamos la tentación (nombramientos discrecionales), será más fácil evitar el pecado (politización de la justicia).