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EDITORIAL

El Constitucional protege el periodismo

La sentencia del Tribunal Constitucional en el ‘caso Móviles’ restituye la cordura en un asunto que ha dinamitado en Mallorca los pilares de un estado de derecho en una democracia. El ‘caso Cursach’, cuyo juicio empieza el próximo junio, condujo en 2018 las pesquisas policiales y las actuaciones judiciales no a los manejos del empresario investigado y a sus poderosos tentáculos, sino al secuestro de los teléfonos de periodistas. Un giro de guión propio de estados totalitarios o de sociedades corrompidas por las mafias. El fallo unánime del TC, que ha tenido como ponente a la magistrada María Luisa Balaguer, no solo anula las resoluciones judiciales que impidieron a los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou y a sus medios, Diario de Mallorca y Europa Press, personarse para recurrir semejante atropello, sino que además concluye que el juez instructor Miguel Florit, jubilado tras los hechos de forma anticipada, y la Audiencia Provincial de Palma no ponderaron debidamente que esa incautación afectaba a derechos fundamentales, como la libertad de información y la protección de las fuentes.

Los periodistas no son las únicas víctimas.

Nuestro ordenamiento jurídico otorga una posición relevante a la libertad de información y el TC viene a subrayar el papel fundamental que en ese derecho juega la protección de las fuentes periodísticas por cuanto «constituye un instrumento destinado directamente a generar un ámbito de confidencialidad que las proteja evitando que puedan verse condicionadas a no ayudar a la prensa y profesionales de la información, en su labor de informar a la sociedad y contribuir así a la formación de una opinión pública libre».

En este episodio merece especial atención

el papel de la Fiscalía del TC, que ha dejado en evidencia al irreconocible fiscal Juan Carrau, quien propició estas actuaciones impropias alentadas desde determinados ámbitos policiales. El Constitucional, que en primera instancia no aceptó la demanda de los periodistas, cambió de parecer ante la argumentación del ministerio público en Madrid, que observó la gran trascendencia del asunto sobre la conciliación del derecho a la tutela judicial por quien tiene interés legítimo cuando en el ámbito de un proceso en que no es parte se adoptan decisiones limitativas de sus derechos. Adicionó además derechos indirectamente afectados como el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos personales, derecho a la información en relación al secreto profesional de las fuentes periodísticas y el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, al haberse enviado policías a las sedes de trabajo de los periodistas. Además de anular hasta seis autos, la sentencia del Constitucional ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al primero de ellos, de 28 de noviembre de 2018, para que proceda «en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado». Aunque el mal está hecho, hay tiempo para rectificar lo que nunca debió producirse.

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