Teguise, isla de Lanzarote (Comunidad Canaria): una pareja formada por una mujer de 41 años y un hombre de 39 (apunto su edad para que vayamos tomando conciencia de que no se trató de chiquillos) captura un perro vagabundo, le ata las cuatro patas inmovilizándole al sol, y le rodea el hocico con varias vueltas de cinta aislante, impidiéndole respirar y provocándole una lenta muerte por asfixia. Ellos mismos lo graban en vídeo, mientras se regodean observando la larga agonía del animal, que tarda veinte lentos minutos en morir. Los autores, ya juzgados, han sido condenados a una pena de solo cuatro meses de prisión (que, además, no cumplirán).

Manacor, isla de Mallorca (Comunidad Balear): cuatro individuos (dos, mayores de edad, y otros dos, al parecer, menores) cogen un gato callejero, de esos que sobreviven como pueden en la ciudad, lo inmovilizan y lo torturan, entre otras cosas, arrancándole un ojo mientras aún está vivo. Seguidamente, le golpean, dejándole agonizante sobre la calzada, en la que muere a causa de sus heridas. Al menos dos de ellos fueron detenidos. Aún no han sido juzgados. Probablemente lo serán.

Escribir de forma fría y objetiva sobre algunos temas es a veces muy complicado. Pero voy a intentarlo.

Los motivos por los que los dos delincuentes confesos del primero de dichos casos (una pareja muy conocida en el mundillo del surf de su comunidad) han sido condenados a una pena tan exigua, por la que ni siquiera entrarán en prisión, son varios. El primero es que, antes de que se celebrara el juicio, los dos asesinos de ese pobre perro (no existe en nuestro Código Penal el término "asesino de animales", pero yo lo uso porque, por analogía, me parece el más adecuado) llegaron a un acuerdo con el Fiscal (única parte acusadora en ese proceso) en virtud del cual, a cambio de declararse culpables, el representante de la Fiscalía rebajó su petición de pena hasta esos citados e irrisorios cuatro meses de prisión. Y, aunque el juez pudiera haber considerado (cosa que ignoramos) que, dadas las circunstancias de ensañamiento y extrema crueldad, la pena a imponer debía ser más alta, no pudo incrementar dicha condena, ya que, en virtud del principio acusatorio, en nuestro sistema procesal penal el juez no puede imponer penas más altas que las que soliciten los acusadores (de ahí la conveniencia de que en tales procesos, junto al ministerio público, se personen también acusaciones particulares o populares). El segundo motivo es doble: por un lado, la escasa entidad de la pena máxima prevista en el Código Penal para los autores de maltrato grave a animales (un máximo de un año y seis meses de prisión, y eso cuando, además, se cause la muerte del animal); y, por otro, el hecho de que en España los condenados a penas de prisión inferior a dos años lo tienen bastante fácil para eludir su entrada en prisión cuando no tienen antecedentes de otras penas pendientes por cumplir (¿van viendo el problema?). Algo que hace imprescindible que, como una gran parte de la sociedad viene demandando desde hace años a nuestros políticos, se incrementen las penas de prisión previstas para los casos de maltrato más grave, haciendo más fácil que los maltratadores deban cumplirlas de forma efectiva.

Por ello (y por los muchos otros casos de maltrato cruel a animales que se producen de forma continuada en toda España), lo que mucha gente se pregunta estos días, es qué va a pasar con los autores de la brutal tortura y muerte del gato de Manacor, unos hechos que han provocado -otra vez más- una importante alarma social. Pues, de entrada, si existen suficientes indicios de la autoría por parte de los detenidos, éstos deberán ser juzgados. Y esperemos que, de demostrarse su culpabilidad, les sean impuestas las penas actualmente previstas en la Ley, de forma proporcional a la gravedad de los hechos cometidos, es decir, de forma contundente; con la posibilidad, llegado el caso, de que -en el supuesto de los mayores de edad- ingresen de forma efectiva en prisión. Algo difícil, aunque no imposible, como demostramos en Baleares hace escasos años en el "Caso Sorky", en que por primera y única vez en España hasta ahora un condenado por delito de maltrato animal -sin concurrir otros delitos y sin existir otras penas pendientes- ingresó de forma efectiva en prisión (aunque no llegara a cumplir su pena íntegra).

Cuando nuestros hijos de corta edad nos preguntan si los monstruos existen, solemos responderles que no. Pero es falso: existen y están entre nosotros. Son quienes maltratan a seres indefensos: a humanos (niños, mujeres, ancianos, miembros de colectivos en exclusión social, etc.), y a los animales (que ni siquiera tienen voz para defenderse). Unos maltratadores que (tal y como se deduce del caso canario, y parece ir destapándose en el caso de Manacor) no siempre proceden de ámbitos marginales o de baja extracción social.

Tenemos derecho a que el Estado (primero, mediante una legislación acorde y eficaz; y segundo, mediante una aplicación proporcional de la misma, sin complejos ni ambigüedades) nos proteja de forma efectiva de tales individuos e individuas. De otro modo estaremos fracasando, también en esto, como sociedad.