El hombre, gracias a su inteligencia, se ha unido primero formando tribus, en tiempos inmemorables, y después naciones, pues sabía que sin esta unión no podría sobrevivir. Lo mismo ha ocurrido con los titulares de oficios. Sin su unión no podían controlar aquellas personas que les hicieran la competencia en sus oficios. Así se unieron en asociaciones, gremios, etc.

La edad Media contempla gremios constituidos por oficios como herreros, carpinteros, veterinarios, etc, sin cuya pertenencia a los mismos no se podía ejercer. Recuérdese la plaza gremial de Bruselas, Grand Place, en la que podemos admirar grandes edificios destinados a los gremios, lo que da una idea de la importancia que tenían en aquella época. Un poco más abajo se encuentran las cuatro esquinas y en una de ellas existe la estatua hermosa del niño haciendo pipí.

Hemos de llegar a la revolución francesa, año 1789, para que, en aras a la libertad e igualdad, se eliminen los gremios.

Así el edicto Turgot de 1776, siguiendo el espíritu liberal del ministro de Finanzas, Jacques Turgot, que había intervenido en múltiples asuntos económicos, aun en contra de María Antonieta, que únicamente pensaba en favorecer a sus favoritos, prohibió la agremiación, hasta varios años después, que se restablecieron.

El principal y más famoso de entre los seis edictos que dictó Anne Robert Jacques Turgot, barón de l'Aulne (economista y político francés) ante el Consejo Real del rey Luis XVI, recogió las ideas fisiocráticas del siglo XVIII, proclamando que los males franceses en materia comercial e industrial se encontraban en la facultad de los artesano del mismo oficio de unirse y reunirse en cuerpo.

En consecuencia prohibió la agremiación. Suprime las corporaciones porque éstas iban en contra de la libertad del trabajador, así como sus estatutos y privilegios, proclamando que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca. Fue base para que en la revolución francesa, se impusiera el principio de libertad contractual.

Varios fueron los avatares de los gremios, pero pronto se llegó a la necesidad de estar inscrito en uno de estos gremios o colegios profesionales para ejercer el oficio o la profesión como la de abogados, notarios, registradores de la propiedad, agentes de cambio y bolsa, etc.

Es a mediados del siglo XIX cuado ya se establecen los colegios profesionales, como institución representante y reguladora de su ejercicio, reconocidos por el Estado al cumplir una actividad social.

El artículo 22 de nuestra Constitución establece que se reconoce le derecho de asociación y su artículo 36 establece que la ley regulará las peculiaridades propias de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Su estructura y funcionamiento serán democraticas.

Los colegios profesionales tienen evidentemente una función social.

Los colegios de abogados regulan todas las actuaciones que preceden al nombramiento de los abogados de oficio, así hasta su nombramiento por parte del colegio quedan paralizados los autos. Una vez nombrado el abogado de oficio, que debe tener las cualidades necesarias para tal nombramiento, es comunicado al Juez que lleva los autos y a los interesados; entre ellos naturalmente al abogado nombrado.

Una de las principales funciones de los colegios de abogados es la posibilidad de administrar los arbitrajes.

Nuestro colegio de abogados pasó del oratorio de la universidad Literaria en 1779, año en que se fundó el colegio de Montesion actual, lugar donde se ubicaba la universidad, al Estudio General Luliano y después a la calle San Bartolomé y posteriormente a la calle Morey, hasta la actual sede de las Ramblas.

Hoy podemos decir que contamos con el mejor edificio destinado a colegio de abogados de España.

*Abogado, exdecano del Ilustre Colegio Abogados de las Illes Balears