Legalidad del arrendamiento al amparo de la ley de arrendamientos urbanos, sea por días, semanas o meses: la falta de concreción de la ley del turismo de 8 de agosto de 2012 al permitir diversas interpretaciones ha creado una gran inseguridad jurídica a los arrendadores de propiedades (apartamentos, chalets, etc.), calificados comúnmente como no reglados por no ajustarse a la tipología que establece dicha normativa (artículo 52) y que ha dado lugar a la incoación de un gran número de expedientes sancionadores por parte de la Conselleria así como la posterior interposición de recursos contenciosos administrativos ante los tribunales de justicia.

Es incuestionable el derecho de cualquier propietario sobre poder arrendar su propiedad por la "temporada sea esta de verano o cualquier otra", esto es por días, semanas o meses, cualquiera que fuere su ubicación, características, y sin distinguir sobre el tipo de ocupante, sea nacional o extranjero, y al amparo de lo establecido desde tiempo inmemorial en la ley de arrendamientos urbanos (artículo 3.2), refrendada incluso en la reciente reforma operada por la ley 4/2013, y reconocido por otra parte por la propia ley de turismo en su artículo 50.2, y que por otra parte constituye una prerrogativa sustancial del derecho de propiedad que consagra el artículo 348 del CC y el principio de libertad de contratación que recoge el artículo 1255 del mismo cuerpo legal, de ahí que se pueda afirmar categóricamente que es ilegal pretender limitar esta práctica desde cualquier normativa sectorial.

Es imprescindible atender la imparable demanda existente en el sector turístico: en los foros turísticos y en los que habitualmente predomina la mentalidad hotelera, se estigmatiza sistemáticamente, y por razones que no resulta difícil deducir, la ocupación de los apartamentos residenciales o similares y no reglados a tenor de lo dispuesto por la ley de turismo balear y que según datos facilitados por la propia Conselleria ha supuesto su utilización por 1,5 millones de turistas en la temporada recién terminada y que equivale, según estudio de Aptur, al 34% de las pernoctaciones que se han producido en Balears suponiendo un aumento del 42% en relación al año anterior.

Constituye un error mayúsculo el creer que obstaculizando el poder arrendar los apartamentos no reglados se aumentará la ocupación hotelera ya que se trata de un turismo distinto, esto es que desea un mayor margen de libertad en sus días de ocio prescindiendo de los servicios turísticos propios del alojamiento hotelero y que si se siguen poniendo obstáculos el potencial cliente buscará otros destinos turísticos acordes con sus deseos con el grave quebranto económico que dicha pérdida va a suponer para las islas. Consecuentemente con lo indicado no es posible cercenar tal derecho amparándose en unos impedimentos derivados per se de la ley turística y menos de un reglamento.

Si la oferta arrendaticia es trasparente, bien se trate de un particular o una empresa, esto es si se ofrece al cliente a través de cualquier tipo de canal de promoción turística la simple cesión del habitáculo con reportaje, fotografías y demás datos de interés o reclamo, sin ofrecer los servicios propios de la oferta turística, esto es recogida en el aeropuerto, limpieza diaria del apartamento, servicio de atención al público en horario comercial o de asistencia telefónica al turista o usuario prestado durante 24 horas y se documenta el arriendo a través de lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos incluyendo las cláusulas propias de tal tipo de locación y al cliente que contrató se le trata a tenor de la oferta mencionada, es de la mayor evidencia que el ofertante ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones arrendaticias consistentes en la simple cesión del habitáculo y por supuesto el cliente no ha visto frustradas sus expectativas vacacionales.

Se deben eliminar o matizar, via reglamentaria, las restricciones injustificadas existentes en la ley del turismo: se está planteando por los redactores del reglamento, de inminente aprobación, quitar restricciones al alquiler de viviendas a turistas y en definitiva suavizar alguno de los puntos más polémicos.

En la actual ley (artículo 28.2) se veta la utilización de términos como "vacacional", "turístico" o "similares" a la hora de anunciar el alquiler de estos pisos. Se apunta que previsiblemente se suprimirá la expresión "y similares", término que ha sembrado por su inconcreción multitud de dudas hasta la fecha y que se precisa clarificar, eliminándolo, así como que se incorpore un listado completo de los canales turísticos vetados para promocionar tal tipo de arrendamiento.

Comoquiera que la práctica totalidad de los canales indicados permiten canalizar tanto ofertas de apartamentos turísticos propiamente dichos como los no reglados, la prohibición de poder utilizar algunos de ellos pugna frontalmente con los aires liberalizadores dominantes en la Unión Europea siendo previsible y no descartable que los empresarios titulares de tales conductos u otros sectores que se sientan perjudicados impugnen dicha normativa autonómica a tenor de las directivas y reglamentos emanados por mediación de los organismos de competencia de dicha Unión Europea.

En cualquier caso se deberá aclarar lo que se entiende por "canales de oferta turística" y si será suficiente para ser considerado como tales el publicar un anuncio en una página web.

Conclusión: en definitiva se trata de dar un cauce adecuado a la demanda de un importantísimo segmento de población, nacional o extranjero, que conscientemente busca y solicita un tipo de alojamiento en la isla al que da respuesta adecuada el arrendamiento de temporada o vacacional sometido a la vigente ley de arrendamientos urbanos y no a la ley turística, sin que ello suponga degradar en modo alguno la imagen turística de la isla sino todo lo contrario como lo acredita su imparable ascenso, día a día, y que permite aflorar una actividad económica que mueve cada año millones de euros debido al constatado potencial económico de sus usuarios, socializando así de alguna forma los ingresos que genera el turismo y que además repercute de forma notable en la oferta complementaria permitiendo luchar contra la estacionalidad y competitividad de las islas, a todo lo cual puede coadyuvar una flexibilización del futuro reglamento en el sentido expuesto.