Todos sabemos que desde el día 2 del presente mes de enero, los no fumadores hemos recuperado un derecho que nunca debieron robarnos: el de no fumar. Un derecho que se nos ha devuelto en dos plazos: el primero se hizo efectivo el día 1º de enero de 2006, fecha en que entró en vigor la ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo mediante la cual se establecían –otra cosa es la efectividad de la misma– determinados espacios en los que se prohibía fumar. El segundo plazo, se ha hecho efectivo el día 2 del presente mes de enero, fecha en que ha entrado en vigor la ley 40/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley anterior. Es decir, la ley 28/2005 de 26 de diciembre.

Dice la ley que "dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno". Es cierto. Pero, no es menos cierto que el resto de los ciudadanos no fumadores, también estábamos claramente desprotegidos frente a los efectos nocivos del tabaco a quienes a veces se nos ha tildado de rara avis de la sociedad, cuando en realidad la rara avis la constituían los otros, aquellos que fumaban y fumaban con absoluto desprecio e ignorancia hacia quienes ni nos gusta el tabaco, ni queremos ser víctima de sus perniciosos efectos para la salud, efectos médicamente demostrados.

Se habla, se escribe, se comenta, de cierta tolerancia hacia los fumadores, de aplicar la ley paso a paso, se dice que las autoridades van a ser permisivas. ¡Qué atrevida es la ignorancia! La permisividad en la aplicación de una norma jurídica no existe. Nuestra Constitución es muy clara al respecto: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Que significa lo que significa y no otra cosa. Y significa que las autoridades administrativas, estarán obligadas a aplicar la Ley y, que si les llega una denuncia no tendrán otra opción que proceder de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Desde luego, no será por falta de información que alguien se atreva a encender un cigarrillo o un puro en un lugar no autorizado para fumar. Quien lo haga –y quien lo permita– será plenamente consciente de ello y deberá asumir la responsabilidad de sus actos. Es lo que en derecho penal se denomina conducta dolosa.

En cuanto al papel que han de jugar las autoridades administrativas y los funcionarios públicos –entiéndase las FCS, quienes tienen entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales– no es otro, –no puede ser– que el de actuar conforme a la legalidad vigente. Hemos de tener en cuenta que "la competencia es irrenunciable y, se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia…".

De acuerdo con la ley, el titular de un derecho o interés legítimo afectado –cualquier ciudadano– podrá exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en la misma, estando previsto para quienes fumen en los lugares no autorizados, multas que pueden llegar a los 600 euros y para quienes lo permitan, multas de hasta 10.000 euros.

Y para que la ley y su espíritu no caigan en saco roto, es decir, para los supuestos en que alguna autoridad o agente, trate de "pasar" del mandado legal, siempre nos quedará –dándose los supuestos previsto en la ley– la figura penal de la prevaricación. Acción que se puede ejercer contra la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo y, que la ley castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Y…, no es cierto que esté prohibido fumar. Lo que sí está prohibido es hacerlo en determinados lugares.