El Supremo justifica que se limitaran las reuniones en bares en la pandemia

El Govern balear, para hacer frente a un pico de contagios, solo permitía que se juntaran cuatro personas en las terrazas de los locales

El Supremo justifica que se limitaran las reuniones en bares en la pandemia

El Supremo justifica que se limitaran las reuniones en bares en la pandemia / Guillem Bosch

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Govern balear, frente a una asociación de restauradores de Mallorca, que recurrió una de las decisiones sanitarias aprobadas por el Ejecutivo en plena pandemia sanitaria. Los jueces ratifican la legalidad de estas medidas para hacer frente al número tan elevado de contagios que se estaba produciendo consideran que eran «necesarias, adecuadas y proporcionadas».

Estos jueces han tenido que pronunciarse sobre la demanda que presentó la llamada Asociación de Restauradores de Mallorca (AREMA), que recurrió a los tribunales porque entendía que las medidas sanitarias que se aplicaron a este sector económico no eran legales. En concreto, la asociación se posicionó en contra del decreto firmado por el Consell de Govern, presidido por Francina Armengol, que se aprobó el día 24 de marzo del año 2021. Era un decreto que solo tuvo una duración de dos semanas y se aplicó como medida temporal y excepcional, debido al repunte del número de contagios por la covid que se había producido en las islas de Mallorca e Ibiza. Estas medidas solo estuvieron en vigor desde el 26 de marzo al 11 de abril.

Esta orden del Govern imponía una serie de limitaciones en las reuniones y en los encuentros familiares y sociales. Así, en los domicilios solo se permitían las reuniones de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas de estas viviendas. Las personas que se reunían solo podían pertenecer, como máximo, a dos núcleos de convivencia distintos.

Mucho más restrictiva fue la medida que se adoptó con respecto a los encuentros en bares o restaurantes. En este caso, justificado por razones sanitarias, se prohibía los encuentros de amigos o familiares en el interior de los locales. Solo se permitían estas reuniones, con un máximo de cuatro personas, si se celebraban en las terrazas de estos negocios.

Los empresarios interpretaron que esta limitación impuesta por el Govern atentaba contra el principio de igualdad. Y ello se debía a que se estaba permitiendo la apertura de los bares interiores de los hoteles, de los centros educativos y de los hospitales, sin que se aplicara ningún tipo de restricción. Es decir, los restauradores se consideraban perjudicados por estas medidas sanitarias y entendían que estaban recibiendo un trato distinto con respecto a otros negocios. Sin embargo, los jueces del Tribunal Supremo, que han sido los encargados de resolver todos los conflictos derivados de las medidas aplicadas durante la pandemia, no llegan a entender en qué se basa la desigualdad que denuncian los empresarios. Por esta razón rechazan este argumento de la demanda.

La sentencia también analiza que debido a que el Tribunal Constitucional declaró ilegal el estado de alarma decretado por el Gobierno Central, se debía analizar si esta resolución también se extendía a las decisiones sanitarias que aplicaron los gobiernos autonómicos en plena pandemia sanitaria.

Decisiones sanitarias

Sin embargo, el Supremo entiende que esta decisión de ilegalidad no puede extenderse hacia todas las decisiones sanitarias, como la que afectaba a los restauradores de Mallorca, que se adoptaron para hacer frente a los contagios. Así, en la sentencia se recuerda que en su momento las comunidades autónomas aplicaron una serie de herramientas legales, que les permitían aprobar decretos sanitarios en función de la situación que atravesaba la pandemia sanitaria. Eso sí, estas medidas restrictivas se debían basar en datos científicos, como es el caso del decreto aprobado por el Govern en el mes de abril del año 2021, en plena fase crítica de la alarma sanitaria.

Los jueces ratifican que esa medida sanitaria adoptada, no solo era legal, sino que resultaba «adecuada, necesaria y proporcional» para hacer frente a la crisis de salud pública que se estaba viviendo en el momento de adoptar estas restricciones. Por lo tanto, el Supremo arropa las limitaciones que se tuvieron que imponer para fijar un máximo de número de comensales que se reunían en un restaurante.

También deja muy claro el Tribunal Supremo que la legislación sanitaria, que era la herramienta legal a la que se acogían los gobiernos autonómicos para aprobar sus medidas sanitarias, es del todo independiente a la declaración del estado de alarma, que fue declarada ilegal.

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