El TSJB anula una rebaja de la condena por la ley del «solo sí es sí»

El acusado abusó de una menor tutelada y aceptó cumplir casi seis años de cárcel

El TSJB ha resuelto este caso de agresión sexual.

El TSJB ha resuelto este caso de agresión sexual. / j.f.mestre. palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado nula y, por tanto, deja sin efecto la rebaja de la pena de prisión al agresor sexual de una menor que se benefició de la denominada ley del «solo sí es sí». Si se hubiera confirmado esta rebaja, el acusado habría cumplido un año menor de prisión. La víctima de la agresión sexual era una menor que estaba tutelada por el Consell de Mallorca.

Este individuo fue juzgado en la Audiencia de Palma en el mes de octubre del año pasado. Tras mantener una negociación con la fiscalía el acusado se declaró culpable de un delito de abuso sexual, con acceso carnal con la víctima. Se aplicó la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental. La pena que se estableció fue de cinco años y nueve meses de prisión, así como una orden de alejamiento de la víctima y una indemnización económica. En el juicio el acusado confesó su culpabilidad.

A pesar de que este proceso se celebró cuando ya estaba en vigor la polémica ley del «solo sí es sí», el tribunal aplicó el texto legal anterior. Sin embargo, tras un posterior recurso, a pesar de que se trataba de una sentencia de conformidad, el tribunal de la Audiencia revisó la pena impuesta. La conclusión fue que la nueva ley suponía un beneficio para el acusado. Por ello, de los casi seis años de prisión, la pena quedó fijada en cuatro años y nueve meses de prisión. Es decir, se le rebajó en doce meses. En cualquier caso, esta revisión no suponía que el acusado iba a quedar en libertad de inmediato, como sí ha ocurrido con otros violadores que se han beneficiado de esta polémica ley.

Fue la fiscalía de Baleares la que no estuvo conforme en que se aplicara dicho beneficio al acusado. El Ministerio Público sostenía que el tribunal aplicó el código penal anterior a pesar de que la polémica reforma de los delitos relativos a la agresión sexual ya estaba vigente. Y, además, mantenía que no era cierto, a diferencia de lo que determinó la Audiencia, que la nueva ley supusiera un beneficio para el acusado.

El Tribunal Superior de Baleares rechaza que el acusado no tuviera derecho a que se revisara su pena, a pesar de que fue juzgado cuando la nueva ley ya se había aprobado y, además, el individuo se declarara culpable y aceptara la condena que se le impuso.

La magistrada que ha resuelto el recurso, sin embargo, coincide con la fiscalía de que en este caso concreto la nueva ley para este acusado no es más beneficiosa que la anterior. Al tratarse de una relación sexual con una menor, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad (estaba acogida por el IMAS), el delito cometido sería el de agresión sexual. Este delito prevé una pena que va desde los seis a los doce años de prisión, porque se trata de una conducta agravada porque existió un acceso carnal con una víctima especialmente vulnerable. En estos casos, la nueva ley del «solo sí es sí» contempla una sanción que va desde los nueve a los doce años de prisión.

Bajo esta interpretación que realiza el tribunal se entiende que la ley que se aplicó al acusado le benefició mucho más que la norma del «solo sí es sí». Por lo tanto, el TSJB entiende que no se puede aplicar el beneficio en este caso concreto, de tal manera que el acusado cumplirá la pena que impuso el tribunal que le juzgó y que él mismo aceptó.

Suscríbete para seguir leyendo