El Tribunal Superior rebaja la condena a otro violador por la ley ‘solo sí es sí’

El acusado saldrá de prisión 20 meses antes de lo previsto al beneficiarse de esta modificación legal que modifica las penas para las violaciones

El acusado fue condenado en la Audiencia de Palma.

El acusado fue condenado en la Audiencia de Palma. / DM

Redacción

Continúa en Baleares la cascada de rebajas de condenas a violadores, que se están beneficiando de la denominada ley de ‘solo sí es sí’. A los casi 50 casos de condenados que han visto reducidas sus condenas, el TSJB suma otra sentencia que también rebaja la condena al seguir el criterio constitucional que obliga a los jueces a imponer la ley que beneficia más al acusado. En este caso, la rebaja pasa de los siete años a los cinco años y cuatro meses de cárcel. Es decir, el agresor sexual saldrá de prisión 20 meses antes de lo inicialmente previsto, al beneficiarse de esta ley que ha supuesto una modificación de la sanciones que castigan las violaciones. El tribunal ha aplicado esta rebaja en contra del criterio de la fiscalía de Palma, que solicitó que se le ratificara al acusado la condena inicialmente impuesta de siete años de cárcel, valorando la gravedad de los hechos que había cometido.

El acusado es un individuo de nacionalidad marroquí, que protagonizó unos hechos que ocurrieron el día 27 de junio de 2020 en Palma. El individuo recogió en su domicilio a una mujer, a la que conocía de antes y con quien había mantenido relaciones sexuales. La pareja se trasladó hacia un lugar donde mantuvo relaciones y después cambiaron de escenario para consumir alcohol dentro del vehículo.

De madrugada la mujer le comunicó al acusado que quería irse a casa y le pidió que la llevara a su domicilio. Sin embargo, el hombre se negó a ello, diciéndole que quería seguir bebiendo y consumiendo cocaína. En vez de acercar a la mujer a su casa, se dirigió hacia otro descampado. La víctima insistió en que quería volver a su casa. En ese momento se produjo una discusión, en la que el individuo acusó a la mujer de haberle robado dinero. La disputa se produjo dentro del coche. La mujer no solo fue amenazada de muerte, sino que no pudo resistirse a que el individuo le quitara su ropa interior y la violara. Después la trasladó a su domicilio.

El tribunal de la Audiencia valoró los hechos y sentenció que constituían un delito de agresión sexual con acceso carnal. Los jueces fijaron una condena de siete años de prisión. Este delito, antes de la reforma, se castigaba con una pena de seis a doce años de prisión. El tribunal fijó una condena intermedia, valorando que la pareja había mantenido relaciones sexuales consentidas antes de los hechos y que el acusado era la primera vez que cometía un delito.

Con la modificación de la denominada ley de ‘solo sí es sí’ la pena mínima por este delito de violación se establece en cuatro años de cárcel y la máxima en doce.

El TSJB detalla que en esta agresión sexual no concurre ningún agravante y recuerda que anteriormente existió una relación sexual consentida por la víctima. Por ello, los jueces, en contra del criterio de la fiscalía, «no apuntan a una conducta de inmensa gravedad». Es por ello, que el tribunal no le impone la pena máxima por este delito, como defendía la acusación, porque tiene muy en cuenta que el agresor carecía de antecedentes penales anteriores.

Esta modificación que ha supuesto esta polémica ley ya ha beneficiado a medio centenar de condenados en Baleares y con casi toda seguridad la cifra irá aumentando a medida que se revisen los casos ya juzgados.