El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja laboral en la empresa: las claves del nuevo sistema automático

La profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UIB Maria del Mar Crespí explica las ventajas del cambio, que entrará en vigor en abril

Trabajadora en una oficina.

Trabajadora en una oficina. / Manu Mitru

Mar Ferragut Rámiz

Mar Ferragut Rámiz

Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto que regula la tramitación electrónica de los partes de incapacidad temporal y a partir del 1 de abril entra en vigor: en caso de baja por enfermedad, los trabajadores ya no tendrán que entregar a la empresa el papel con el parte de incapacidad temporal o el parte de alta ya que se hará de forma automática. Maria del Mar Crespí, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universitat de les Illes Balears (UIB), explica las claves de este nuevo sistema, sus ventajas y algún posible inconveniente.

A partir del 1 de abril el trabajador ya no tendrá la obligación de entregar a la empresa las bajas, partes de confirmación y altas que le de el médico. Hasta ahora, el empleado tenía tres días para hacer llegar a la empresa el papel del médico en el que figuraba el tipo de contingencia (laboral o no) además de una serie de datos administrativos. La empresa una vez recibía el documento debía acudir al sistema informático RED para cumplimentar los datos del trabajador relativos a esta baja.

"Diríamos que hasta ahora la empresa y el trabajador hacían de correa de transmisión entre el Sistema Público de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)", narra Crespí, "ahora por fin la información irá del Sistema de Salud al INSS, que avisará a la empresa de la baja y de que ha de completar una serie de datos administrativos del trabajador". El INSS solo informará a la compañía de los datos de gestión de la incapacidad temporal, la posible duración de la baja y de si es recaída: "Nunca se comunicará el diagnóstico médico del trabajador. Es confidencial", aclara la profesora de la UIB. Así, el trabajador enfermo no tendrá que preocuparse de acercarse a la empresa a entregar el documento del médico con el inicio de la baja, la confirmación o el alta.

Igualmente hay que avisar a la empresa

¿Significa eso que el trabajador ya no tiene ni que avisar a la empresa si se pone de baja? No. Según la experta, "el deber de buena fe" le obliga a comunicar al momento que no va a poder ir a trabajar para que la empresa pueda organizar su sustitución. Después la compañía ya recibirá confirmación del INSS, pero en principio hay que avisar. Además, señala Crespí, los partes de asistencia a una consulta médica (por ejemplo, para revisiones, pruebas o vacunas) y los partes de reposo de 1 a 3 días no entran en la tramitación electrónica y el trabajador sí debe pedir esos documentos, guardarlos y entregarlos a la empresa si así se le requiere.

¿Qué pasa si el INSS falla y la empresa no recibe la información? La compañía no puede exigir al trabajador el parte que el médico le ha entregado en papel ya que en ese documento consta su diagnóstico y la empresa no tiene derecho a conocerlo. La empresa tendrá que reclamar directamente al INSS o entregar una copia tapando ese dato. En teoría, la empresa recibirá los datos de la baja en dos días hábiles: un día para que la información llegue del médico al INSS y otro día para que el INSS lo comunique a la empresa. Ahí la docente ve un posible inconveniente: que en el caso del alta, como el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al día siguiente, "es muy posible que el empleado llegue a trabajar antes que la información del INSS". En este caso, la experta supone que la empresa podría solicitar una declaración firmada.

Comodidad y seguridad jurídica

Para la profesora de la Universitat, que el año pasado presentó su tesis 'Incapacidad temporal y absentismo laboral: prevención, control y retorno al trabajo' , el sistema ofrece muchas ventajas: la evidente comodidad para los trabajadores; más seguridad jurídica para las empresas y algo más de tiempo para cumplimentar la información; no más despidos por retrasos en la entrega de los partes (ha visto despidos por esta cuestión en casos de retrasos significativos y de desoír los requerimientos de la empresa); y la imposibilidad de falsificar los partes de incapacidad temporal.

Hace mucho tiempo que los expertos del sector proponían implantar este sistema. "No es tan fácil", señala Crespí, que recuerda que el sistema de salud está descentralizado y cada comunidad autónoma tiene su propio sistema informático, con lo que automatizar este paso implica coordinar estos sistemas autonómicos, con los de las empresas y las mutuas. "Esta era la única pieza que faltaba por informatizar en el sistema de bajas, un proceso que comenzó en 2014", apunta la profesora universitaria.