El convento de las Jerónimas en Palma es propiedad de las monjas y no del Obispado, pese a que éste registrara a su nombre el edificio religioso. La jueza de primera instancia número 9 de Palma ha dado la razón a las religiosas, después de que demostraran, con una abundante documentación histórica, que han venido residiendo, cuidando e incluso rehabilitando este edificio situado junto al Baluard del Príncep desde el siglo XV. Estos documentos históricos dejan muy clara la propiedad del inmueble, a pesar de que no apareciera anotado en el Registro que la titularidad era de la congregación religiosa. [Lea aquí la sentencia]

Las monjas vienen manteniendo un conflicto con el Obispado de Mallorca que se inició en el periodo del prelado Javier Salinas. El Obispado acudió al Registro para inmatricular a su nombre toda la propiedad que constituye el convento, que se divide en tres fincas. Esta inscripción registral se produjo en 2014, en el momento en el que las últimas religiosas que residían en Sant Jeroni, que eran muy ancianas, anunciaron que abandonaban el templo y se marchaban a residir a otro convento de la orden en Inca, Sant Bartomeu. El Obispado justificó en que existía una normativa que determinaba que la Iglesia era la propietaria de todos los conventos, señalando también que había sospechas de que las monjas pretendían vender el edificio de Palma para convertirlo en un hotel.

El Obispado consiguió la victoria judicial en este primer pleito, donde únicamente se discutía si era legal o no la inscripción en el Registro que ordenó llevar a cabo el entonces obispo Salinas. Los jueces consideraron que, en efecto, el prelado podía realizar esta inmatriculación, pero ya la sentencia de la Audiencia señalaba que lo realmente importante en este pleito, cosa que no habían hecho las monjas, era discutir a quién pertenecía la titularidad del inmueble. La congregación religiosa ha seguido los consejos que le marcaba la sentencia de la Audiencia e inició un nuevo pleito reclamando ahora la titularidad real del edificio religioso, a pesar de que no apareciera inscrito a su nombre en el Registro oficial.

Las religiosas han aportado documentos antiguos que ya reflejaban que venían disfrutando «pacíficamente y sin interrupción» de este convento desde el año 1485, como así demostraba un certificado que firmó el secretario del Obispado, ratificado por el entonces obispo José Miralles Sbert, en el año 1934. Otro documento era incluso anterior, al datar del año 1913, que de igual forma confirmaba que Sant Jeroni pertenecía a la congregación de las monjas.

La Iglesia también aportó sus documentos históricos, señalando que a partir del año 1837 se extinguieron todos los monasterios, con independencia de que se permitiera a las monjas seguir residiendo en este convento de Palma. Una ley que vino seguida de una prohibición de que las religiosas de clausura, como son las Jerónimas, pudieran adquirir bienes inmuebles. Es decir, el Obispado sostenía que a partir de estas fechas todos los conventos de monjas pasaron a formar parte del patrimonio inmobiliario de la Iglesia.

La magistrada se decanta por la interpretación que realizan las monjas y acredita que se ha demostrado la posesión histórica que han mantenido las religiosas sobre este convento, lo que las convierte en sus legítimas propietarias. La sentencia no solo da la razón a la congregación religiosa, sino que impone las costas del pleito al Obispado.

Las religiosas mostraron ayer su «gran alegría» por la sentencia, mientras que el Obispado expresó su «disconformidad» con la misma, al tiempo que anunció que va a recurrirla ante la Audiencia. Asimismo, recalcó que su único fin en todo este litigio es «retornar la vida religiosa al monasterio».