Un juzgado de lo penal de Palma ha condenado al joven que grabó a cuatro policías nacionales durante el registro de un domicilio del Paseo Mallorca en el que estaban celebrando una fiesta en pleno confinamiento, el 9 de mayo de 2020, a indemnizar a cada uno de los agentes con 3.000 euros. La jueza le condena por un delito de calumnias con publicidad y le impone una pena de catorce meses de multa, a razón de seis euros diarios. El vídeo se hizo viral y posteriormente el joven afirmó en varias entrevistas que los policías habían entrado en la vivienda sin permiso, lo que hubiera constituido un delito. La sentencia, por contra, le absuelve de los delitos de desobediencia, intrusismo y contra la intimidad. Para ello tiene en cuenta la sentencia que declaró inconstitucional las restricciones impuestas durante el estado de alarma.

El incidente que dio pie a la grabación del vídeo ocurrió a las dos y media de la madrugada del 9 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma tras la irrupción de la pandemia de coronavirus. Varias patrullas de la Policía Nacional acudieron a un domicilio del Paseo Marítimo tras recibir quejas vecinales sobre la celebración de una fiesta. Cuando los agentes entraron en la vivienda, uno de los participantes les empezó a grabar al tiempo que les acusaba de haber entrado en la vivienda sin permiso del propietario. En los días siguientes este vídeo se hizo viral, al tiempo que el acusado realizó varias entrevistas a medios de comunicación, en los que acusó a los agentes de haber entrado ilegalmente en la casa.

El joven fue juzgado a finales del pasado mes de enero. El fiscal solicitaba para él una pena de dos años de prisión por un delito de calumnias con publicidad, por haber acusado públicamente a los agentes de haber cometido un delito. Los letrados Antoni Monserrat y Francisco Casado , en representación de los sindicatos Confederación Española de Policía (CEP) y Justicia Policial (Jupol), a los que pertenecen los agentes afectados, elevaban la petición de pena al considerarle también autor de los delitos de desobediencia grave, intrusismo, injurias y contra la intimidad.

En su sentencia, la jueza tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucional las restricciones impuestas por el Gobierno durante el estado de alarma. La sentencia tiene también en cuenta que durante el juicio el propietario del domicilio admitió que había permitido la entrada a los agentes.

Así, la sentencia absuelve al joven acusado de los delitos de intrusismos, desobediencia grave, injurias y contra la propia imagen. Le condena por calumnias con publicidad a una pena de multa de catorce meses, a razón de seis euros al día. También le impone el pago de una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los policías afectados.