El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha obligado a una naviera a indemnizar con 40.000 euros a un trabajador agredido por un compañero, que le atacó con una jarra de cristal rota, durante su jornada laboral en un ferry.

En concreto, el TSJIB ha estimado un recurso del trabajador agredido, anulando el desistimiento de la reclamación acordado por el IBSalut, que como administración demandada —junto a la empresa y su mutua— deberá responder de parte de las costas.

El demandante era un camarero de Trasmediterránea que trabajaba a bordo de un ferry. En julio de 2014, cuando estaba trabajando, fue agredido físicamente por un compañero de trabajo, que le golpeó en el cuello con el asa de una jarra rota de cristal seccionándole un nervio.

Según recoge la sentencia, la naviera no confeccionó un parte de accidente ni dio cuenta de la incidencia a Capitanía Marítima. En lugar de ello, a la llegada del buque al puerto de Almería remitió al trabajador al servicio de urgencias de un hospital, donde fue atendido, y a continuación volvió a embarcar. Al día siguiente, en otro puerto, fue desembarcado a fin de que disfrutase de sus vacaciones, y poco después la empresa extinguió la relación laboral.

Al no haberse emitido el parte por accidente de trabajo, la mutua no emitió tampoco baja en esa fecha. Entonces, el trabajador fue al centro de salud para recibir asistencia sanitaria, pero el IbSalut tampoco le expedía la baja al considerar que la contingencia constituía un accidente laboral y que por tanto, debía hacerse cargo la mutua. Sin embargo, de nuevo los servicios médicos de la mutua le derivaban a su vez a la sanidad pública. Con todo, desde varios hospitales a los que acudió el hombre se recomendaba intervenir lo antes posible porque tenía un nervio afectado.