Síguenos en redes sociales:

El TSJB rechaza compensar con un sueldo el cuidado de la familia

Una mujer divorciada tras 25 años de matrimonio reclamó a su marido una paga por los 300 meses que se dedicó a sus hijos, mientras el marido se volcaba en su profesión

El TSJB rechaza compensar con un sueldo el cuidado de la familiaE. P.

La dedicación de una mujer al cuidado de su familia no se puede compensar con un hipotético sueldo, una vez que el matrimonio decide romper su relación. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), en una sentencia elaborada en catalán por el magistrado Carlos Gómez, ha establecido los límites de la compensación económica, es decir, la paga que debe abonar el cónyugecon más ingresos a su expareja. Una compensación que lo que hace es resolver la desigualdad patrimonial que a veces se produce entre el hombre y la mujer una vez que deciden divorciarse.

En este caso el TSJB se ha pronunciado sobre el conflicto que mantienen dos litigantes de Eivissa, que decidieron divorciarse tras 25 años de matrimonio. Una relación en la que el hombre se dedicó a su profesión, amasando un importante patrimonio, a la vez que su mujer renunciaba a su empleo y se volcó en el cuidado de sus hijos.

El divorcio de esta pareja no es reciente, sino que se produjo hace trece años. Desde entonces los dos cónyuges mantienen un conflicto económico, porque la mujer sostiene que debe recibir una compensación. La esposa pretendía que su expareja le indemnizara con 600.000 euros, comparando su trabajo a cargo de la familia como si se tratara de una labor por la que le correspondía un sueldo. Pedía una compensación de 2.000 euros por cada uno de los 300 meses que duró el matrimonio. Sin embargo, «la asignación de una especie de salario teórico al cónyuge que ha trabajado para la familia no es conforme a la naturaleza puramente patrimonial de la compensación económica», asevera el magistrado.

En la sentencia, los jueces fijan los límites a la compensación económica tras un divorcio

Con esta sentencia, el tribunal establece los límites que deben valorarse para determinar una compensación económica. En este caso, el marido tendrá que abonar a su exmujer una paga mensual de 2.000 euros, pero se evita abonarle una compensación económica de más de 300.000 euros que se estableció en una primera sentencia. No se contempla esta indemnización porque durante el matrimonio, el marido financió con una cantidad similar unas reformas realizadas en unas viviendas propiedad de la mujer. El TSJB entiende que esta compensación queda satisfecha con la citada inversión.

Analizando la diversa normativa que recoge el Derecho civil de Balears, el magistrado determina que la compensación económica «no se genera automáticamente por el trabajo a favor de la familia. Este trabajo a favor de la casa no basta como título para obtener la compensación económica, se requiere que esta aportación se haya traducido en una desigualdad patrimonial con el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges, y el correlativo empobrecimiento del otro».

En este mismo sentido, el tribunal insiste en que «el trabajo para la familia, como forma de contribuir a las cargas del matrimonio, no genera un derecho a la compensación con carácter absoluto».

Vive sola

Bajo este criterio, en este caso concreto, el Tribunal Superior rechaza que se pueda compensar a la mujer por sus años de dedicación a la familia. De hecho, en estos momentos vive sola y ha residido en el domicilio conyugal desde el momento que se separó. Sin embargo, según se establece en la sentencia, tendrá que abandonar dicho domicilio, aunque el juez no establece si el inmueble debe venderse o se debe entregar al marido.

A pesar de la clara diferencia patrimonial entre el hombre y la mujer, ella solo ha conseguido que la compensación económica, que cobrará hasta el día de su muerte, se establezca en la cantidad de 2.000 euros al mes. Sin embargo, también cuenta con otros ingresos, que proceden de la renta por el alquiler de varios inmuebles que figuran inscritos a su nombre. El marido, en cambio, continuará disfrutando de las acciones que tiene de una empresa de Eivissa, así como de la propiedad de tres viviendas y de la mitad de otro inmueble.

Pulsa para ver más contenido para ti