Un juzgado de Palma ha condenado a un joven a un año y medio de prisión y trabajos comunitarios por maltratar física y psicológicamente a su pareja, humillarla, controlarla y obligarla a abortar en mayo de 2017 en la ciudad. El acusado, de 25 años, dominaba a su compañera sentimental y la sometió durante más de un año a constantes humillaciones y agresiones mediante expresiones insultantes y el uso de la fuerza física. Así, en ocasiones llegó a agarrarla del cuello, empujarla, golpearla, pisarle la cadera o incluso propinarle una patada en la barriga durante las frecuentes discusiones que mantenían.

El sospechoso también controlaba su forma de vestir y le impedía relacionarse con sus amigos. A mediados de 2017, la presionó en contra de su voluntad para que llevara a cabo una interrupción voluntaria de su embarazo. La víctima tardó más de un año en revelar y denunciar los hechos "ante el miedo que le inspiraba y la dependencia emocional" que tenía respecto de él, según destaca la sentencia, que aún no es firme.

La magistrada considera al encausado autor responsable de un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito familiar. Por ello, le ha impuesto 18 meses de cárcel y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y medio y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la perjudicada por plazo de siete años. La jueza ha tenido en cuenta que el muchacho carece de antecedentes penales, pero también la gravedad de los hechos, que se prolongaron "algo más de un año". La fiscalía solicitó para él en el juicio tres años de prisión, mientras que la acusación particular, cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil, el maltratador deberá indemnizar a su expareja con 2.000 euros por el daño moral causado, ya que los informes psicológicos constatan un trastorno adaptativo con estado de ánimo mixto ansioso depresivo derivado de los malos tratos recibidos, por el que todavía la joven sigue en tratamiento psiquiátrico.

Según se declara probado en la sentencia, el acusado mantuvo una relación sentimental con la mujer desde diciembre de 2016 hasta el 25 de marzo de 2018. El joven convivió con ella de manera esporádica en casa de esta, en Palma. Durante la relación, el sospechoso la insultaba, maltrataba, menospreciaba, controlaba su forma de vestir e impedía que se relacionara con sus amistades. También la presionó para que abortara en mayo de 2017.

Días después del aborto, cuando ella le explicó que tenía que hacerse un legrado, la tiró al suelo y le propinó una patada en la barriga. En junio de 2017, tras un encuentro casual con amigos de la víctima en una piscina de Magaluf, al llegar a casa la agredió dándole puñetazos en la cara. Ese mismo mes, la agarró del cuello y la golpeó contra la pared en el domicilio de ella.

En agosto de 2017, con motivo del cumpleaños de la joven y su voluntad de celebrarlo con sus amigas, la golpeó de nuevo en la cara y le hizo prometer que no saldría más por la noche. Un mes después, la agarró de un dedo y se lo retorció. Le mandó luego un mensaje de texto por teléfono en el que le decía "qué pena que no te lo haya partido de verdad". En esas fechas, la tiró al suelo desde el sofá y le pisó la cadera, lo que le provocó que cojeara un mes.

El 14 de diciembre de 2017, durante una discusión, la agarró del cuello, golpeándola contra la pared, en la espalda, el brazo y el pecho. Por último, el 25 de marzo de 2018, la despertó golpeándola en la cara y en la pierna izquierda, mientras la sujetaba del brazo.

La perjudicada no acudió a ningún centro médico por miedo a la reacción de su compañero hasta que, finalmente, el 31 de marzo de 2018 fue a un centro de salud de Palma, donde el médico detectó lesiones en el antebrazo y en una pierna. A consecuencia del maltrato sufrido, la mujer presentaba una sintomatología ansioso depresiva que requirió tratamiento psicológico y psiquiátrico que aún hoy continúa. El 4 de abril de 2018 un juzgado dictó una orden de protección a su favor.

"Largo y absoluto silencio"

La sentencia detalla que este caso de maltrato es el de un "largo y absoluto silencio" que mantuvo la víctima ante sus familiares y amigos a lo largo de toda su relación de más de un año hasta el momento en el que, acompañada y empujada por sus amistades, comenzó a dejar aflorar la problemática subyacente al maltrato que le infligía su pareja, de modo más sutil al principio, e incrementado gradualmente con el tiempo a partir del aborto. La jueza mantiene la orden de protección.