La ley pretende regular el derecho de las personas que cumplan las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir:

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal en España y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda. Lo tiene que hacer de forma autónoma, consciente e informada, y encontrarse en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

¿Cómo se ha de solicitar?

Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas. Cuando el facultativo considere que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor. En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará y se podrá revocar en cualquier momento.

Control y plazos

La ley prevé la existencia de una Comisión de Control y Evaluación para comprobar si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. La resolución definitiva de la Comisión deberá ponerse, en el plazo más breve posible, en conocimiento del médico o médica responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda a morir. Existirá una Comisión en cada una de las CC AA.

Dos modalidades

Si el paciente se encuentra consciente, deberá comunicar al médico responsable cómo quiere recibir la prestación. La ley establece dos modalidades: una de ellas es la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente que lo asistirá hasta el momento de su muerte. La otra, que el médico suministre una sustancia de manera que el paciente se la pueda autoadministrar.