Una jueza de Palma ha justificado el despido acordado por una empresa, que decidió prescindir de los servicios de una de sus empleadas, por realizar un uso personal del ordenador del trabajo. La magistrada de lo Social ha resuelto la demanda laboral que presentó la mujer, que reclamó a la empresa una indemnización de 30.000 euros, que ha sido rechazada.

Esta empresa, que se dedica al sector de los seguros, contrató a esta trabajadora en el año 2012. Fue contratada como oficial. A la firma del contrato se le entregó un documento, en el que se establecía la prohibición de utilizar el correo electrónico del trabajo como uso personal. Es decir, el correo solo debía utilizarse para mensajes de trabajo. Además, tampoco se podía navegar por internet, salvo si era necesario para las labores de la oficina. En un apartado del contrato se establecía que el uso indebido del sistema informático podía ocasionar un grave riesgo para la empresa, por lo que podría ser motivo de despido.

La empresa había contratado los servicios de un técnico para controlar toda la actividad informática que desarrollaban sus empleados. De esta forma, se podía saber si habían utilizado para fines personales el ordenador del trabajo.

La mujer, que era fija, fue despedida cuando llevaba cinco años en la empresa. La razón fue, precisamente, que había utilizado el sistema informático de la empresa a título personal. La sentencia detalla las ocasiones en las que navegó por internet en horas laborales, buscando páginas que nada tenían que ver con su trabajo. Entró en páginas de periódicos digitales y de revistas del corazón. También entró en redes sociales, e incluso compró billetes de avión, además de buscar información sobre viviendas.

La principal razón por la que la trabajadora demandó a la empresa, fue que la acusó de haber entrado en su intimidad al espiar su actividad en internet. Sin embargo, la magistrada no le da la razón a la mujer y rechaza que se hubiera producido dicha vulneración a la intimidad. La sentencia hace hincapié en que el contrato laboral establecía una cláusula que de forma clara fijaba limitaciones, tanto en el uso del correo electrónico, como en la navegación por internet. Y también señala que la mujer conocía esta limitación, porque formaba parte de la política de la empresa.