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Una medida que afecta a doce embarcaciones

El Estado justifica que la orden de prohibición a largo plazo será beneficiosa para el sector pesquero

Según detalla la sentencia de la Audiencia Nacional, cuando se aplicó la norma restrictiva por el Canal de Menorca estaban faenando doce embarcaciones de arrastre. El Estado justificó que al final esta prohibición de pescar iba a tener un efecto beneficioso a medio y largo plazo para el sector, dado que se conseguiría, gracias al tipo de hábitats que hay en el Canal de Menorca, la concentración de recursos acuáticos, entre los que se encontraban especies pesqueras comerciales.

También se destaca en la sentencia el informe que realizó la Oficina Española de Cambio Climático, que señalaba que el área de coral de esta zona se encontraba en una situación muy vulnerable. Por ello, en este informe se recomendaba la protección y conservación de las especies que viven en estas áreas marinas en peligro, proponiendo la prohibición de la pesca.

El sector pesquero, lógicamente, se mostró en contra de esta ley restrictiva. Se mantenía que la pesca de arrastre se había desarrollado durante prácticamente un siglo y que esta actividad siempre había sido compatible con la existencia de grandes concentraciones de coral y mantos de rodolitos. Además, mantenían que la prohibición total a pescar solo tenía sentido si previamente se cartografiaban las áreas donde la pesca de arrastre podría tener efectos negativos, estudio que no se había realizado.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Nacional se decanta más por la protección, que por levantar la orden que prohíbe la pesca de arrastre en esta zona tan conocida por los pescadores de Mallorca, sobre todo los que tienen su zona de pesca en el canal de Menorca. Estos pescadores se han visto obligados a buscar otros caladeros donde poder encontrar sus capturas.

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