El Tribunal Superior de Justicia ha decidido que no se puede imponer una sanción disciplinaria a un agente del Cuerpo Nacional de Policía quien, mientras estaba de baja laboral por una lesión física, fue visto por uno de sus jefes mientras estaba colaborando en la organización de un mitin del partido Podemos, del que parece que es simpatizante. Su jefe lo vio mientras, según parece, estaba montando una carpa de publicidad y realizando una actividad física que era incompatible con la lesión que había justificado su baja médica, ya que el agente alegaba que sufría lumbago por un problema en un disco vertebral.

Otro de los hechos por los que fue denunciado internamente es que este policía, mientras disfrutaba de esta baja médica, actuó como apoderado del partido Podemos. En las elecciones que se celebraron en el mes de diciembre de 2015, según denunciaron algunos testigos, estuvo en el colegio electoral desde las siete de la mañana hasta la una de la madrugada del día siguiente, controlando las votaciones.

Debido a las denuncias internas presentadas por sus propios compañeros, desde la Comisaría de Eivissa se inició un procedimiento administrativo sancionador. La resolución definitiva la dictó el director general de la Policía, que la comunicó al funcionario el día 26 de agosto de 2016. Se le impuso una sanción de sus pensión de funciones durante un mes.

El agente, que ya ha tenido múltiples desacuerdos con sus jefes de la comisaría donde estaba destinado, no estuvo conforme con esta sanción. Por ello recurrió ante los tribunales y los argumentos que planteó han conseguido convencer a los jueces, que han anulado esta sanción. La abogacía del Estado, que representa a la Policía, había solicitado la confirmación de la sanción, por cuanto entendía que el agente no podía realizar ninguna actividad física, como era instalar una carpa para un mitin político, pues ello perjudicaba a su recuperación física. La primera sentencia la dictó un juzgado de lo contencioso, que ya le dio la razón al agente y consideró que no se podía justificar la sanción. El agente denunció en sus alegaciones que el mando que le había denunciado era el jefe del grupo de respuesta y seguridad de la Policía de Eivissa y que le extrañaba que en ningún momento le hubiera recriminado lo que estaba haciendo en el mitin del partido. También aludió que las relaciones con este jefe eran "difíciles y tensas", pues no era la primera vez que le denunciaba, puesto que le había incoado hasta tres expedientes disciplinarios. De hecho, denunció a su jefe por acoso laboral.

En el mitin

Sobre la denuncia, afirmó que no estuvo colocando los tubos, sino que estuvo presente en la organización del evento político.

Sobre su intervención durante la jornada electoral, el policía de baja aseguró que no estuvo tantas horas en la zona de votación, como se indicaba en el expediente disciplinario. El tribunal que ha analizado los hechos señala que no se ha demostrado que el policía sancionado realizase un esfuerzo grave y que esta actividad física pudiera estar perjudicando su recuperación. La sentencia incide en que no existe parte médico que demuestre que la actividad física que pudo desarrollar fuera perjudicial a su salud.

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