Quienes estén pensando en alquilar una vivienda se asoman a un 2019 en el que los precios seguirán por las nubes, pero al menos firmarán contratos más garantistas. El pasado día 19 entró en vigor un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobado por el Gobierno que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En suma, los inquilinos disfrutarán de contratos y renovaciones más duraderas. Sin embargo, el texto ha obviado la principal reivindicación de los usuarios: un tope a las rentas desbocadas.

En realidad los arrendatarios no han avanzado significativamente; únicamente regresan a la situación previa a la modificación de la norma en 2013, cuando el Gobierno que entonces presidía Mariano Rajoy recortó a los inquilinos algunos derechos que ahora recuperan.

Duración: Los contratos pasan de tres a cinco años como mínimo

Visto que el Gobierno ha decidido aplazar sine die establecer un control sobre los precios de las rentas -especialmente en aquellas ciudades donde la burbuja está más inflada- la medida estrella del decreto es el alargamiento de los contratos, que pasan de tres a cinco años. Siete, si el propietario es una empresa.

Era una de las grandes reivindicaciones de los inquilinos, que durante estos años de inflación se veían en la obligación de renovar o firmar nuevos contratos cada tres años, en muchos casos asumiendo subidas desmesuradas. También lamentaban que ese plazo es poco tiempo para establecer una residencia fija.

La modificación de la LAU no tiene efectos retroactivos, por lo que estos cambios solo afectan a los contratos firmados a partir del pasado día 19.

Prórroga automática: La renovación de los contratos pasa de uno a tres años

Si llega la fecha de vencimiento del contrato y ni casero ni inquilino hacen explícita su negativa a renovar, habrá una prórroga automática de otros tres años (tras la modificación de la LAU en 2013 ese nuevo plazo era de solo un año). De este modo, a partir de ahora los contratos podrán durar un mínimo de ocho años -diez, si el propietario es una empresa (bancos o fondos buitre.)

Fianzas: Un tope de dos mensualidades como garantía

La ley limita las fianzas que propietarios y agencias piden como garantía para alquilar a un máximo de dos mensualidades. Es otra de las principales reivindicaciones de los inquilinos, que en plena burbuja han tenido que asumir avales y fianzas abusivos.

Los caseros podían reclamar pagos en depósito de varias mensualidades, lo que se traducía en desembolsos de miles de euros sin haber entrado todavía a vivir en el inmueble.

La nueva LAU también descarta otro tipos de avales que los propietarios podían pedir sin ningún tipo de restricción.

Gastos: Corren a cargo del propietario si es una empresa

Los inquilinos también se ahorrarán los gastos de gestión con la inmobiliaria y los de formalización del contrato si el propietario del inmueble es una persona jurídica (empresas, sociedades). El arrendatario asumirá los gastos si estos se han generado por iniciativa suya.

Desahucios: Se paralizan un mes en caso de familias vulnerables

Las asociaciones de inquilinos esperaban más determinación del Gobierno para frenar los desahucios por impago de la renta, cuyo número se ha disparado -1.187 familias han sido desalojadas entre enero y octubre en Balears por no abonar el alquiler-. Sin embargo, el texto no profundiza en este asunto.

La nueva normativa establece que, en caso de que la familia se encuentre en situación vulnerable, el juez acudirá a los servicios sociales para buscar una solución en un mes, plazo en el que el proceso de desahucio se paralizará (serán dos meses si el propietario es una empresa).

El texto deja claro que, si pasado ese plazo, no se ha encontrado una alternativa habitacional para la familia, el proceso de desahucio continuará.