El juzgado de primera instancia número 7 de Palma ha condenado al Banco Popular por falta de transparencia y ha anulado la cláusula de una hipoteca, suscrita por un piloto de aviación que en vez de calcular los intereses en euros, lo hizo con yenes japoneses, sufriendo unos perjuicios económicos de unos 150.000 euros. En esta sentencia, según han señalado fuentes de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), se declara nula la llamada cláusula multidivisa, condenando al banco al volver a calcular las condiciones de la hipoteca desde su firma en el año 2008, como si se tractara de un préstamo en euros.

El cliente beneficiado con esta sentencia es un piloto de aviación, socio de esta asociación de usuarios financieros, que en el año 2008 se compró su vivienda familiar. Pagó un precio de 477.790 euros. Acudió al Banco Popular tras recibir en su sindicato publicidad sobre hipotecas, en la que se destacaba las enormes ventajas de contratar un préstamo en divisas extranjeras. En la entidad le anunciaron que las cuotas a pagar serían más económicas y, además, terminaría antes de pagar el préstamo.

Dentro de la gama de divisas el cliente optó por calcular su crédito en yenes. Desconocía que si esta divisa subía, también repercutiría en sus préstamos. Años después de la contratación las cuotas mensuales sufrieron una espectacular subida. El cliente, pese a que disponía de un sueldo alto y estable, tuvo graves dificultades económicas para afrontar la deuda.

Durante nueve años abonó las cuotas y llegó a pagar hasta 300.000 euros. Sin embargo, una vez transcurrido este tiempo su deuda alcanzaba la cifra de 394.850 euros, sufriendo un perjuicio económico superior a los 150.000 euros.

Esta demanda contra el banco la presentó la abogada Cristina Borrallo, que alegaba que la entidad financiera actuó de mala fe, puesto que no se le informó al cliente sobre la verdadera naturaleza del producto. Sostuvo que a su cliente no le explicaron nunca sobre las variaciones que podía sufrir el capital pendiente. Además, no se le realizó ninguna simulación con los diferentes escenarios potenciales para que tuviera conciencia del riesgo que asumía.

El Banco Santander, actual propietario del Banco Popular, respondió que el contrato era claro y que el cliente fue informado con anterioridad de todas las particularidades y riesgos del producto. Sin embargo, la magistrada no encontró ni un solo documento previo a la firma del préstamo que avalara la afirmación del banco. Es decir, en el expediente no había ni oferta vinculante, ni documentos con simulación de diferentes escenarios.

La magistrada no considera acreditado tampoco que el perfil del consumidor sea la de un experto financiero. En su sentencia critica que el banco utilice el sindicato de pilotos, con el que firmó un convenio, para justificar que se informara al cliente de las características del producto. Con esta sentencia, además de calcular de nuevo los intereses del banco, también tendrá que pagar las comisiones y gastos por las cantidades de más que cobró de este préstamo hipotecario.