La custodia compartida de los hijos tras un divorcio es, salvo en casos excepcionales, la mejor solución ante la crisis. Esta fórmula fue introducida en 2005 en el Código Civil. Sin embargo, hubo que esperar a que el Tribunal Supremo fijara doctrina por medio de una sentencia de 2013 para que se aplicara con normalidad. Incluso con el aval de los jueces, la medida avanza lentamente en gran parte de España. La situación se ha normalizado con mayor rapidez en Balears. Es la comunidad que más ha avanzado en este aspecto y se aplica en la mitad de los casos de ruptura.

Es interesante conocer las razones del Supremo para apostar por esta solución al producirse la disolución matrimonial. En la sentencia de 2013 explica que la redacción del artículo 92 del Código Civil, el que regula la custodia compartida, "no permite concluir que se trate de una medida excepcional, al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores".

El tribunal ha explicado en fallos posteriores los casos en que no es aplicable la custodia compartida, pero aun en estos supuestos, la defiende porque "fomenta la integración del menor con ambos progenitores... evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los padres, y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor".

Los jueces han fijado doctrina legal, tal y como les corresponde. Sin embargo, puede decirse que en este caso han ido más allá: han hecho pedagogía pensando en los hijos y dirigiéndose a los padres.