Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que avala una decisión anterior del juzgado de lo contencioso, ratifica la decisión de la Conselleria de Trabajo de reclamar a la patronal de las pequeñas y medianas empresas de las islas, Pimeb, la devolución de una parte importante de la subvención económica que se concedió para un proyecto de empleo.

Esta medida afecta a la asociación empresarial de las tres islas, dado que la subvención era para un proyecto que debía desarrollarse en toda Balears.

Así, los jueces declaran justificada la decisión de la Conselleria que obligó a la Petita i Mitjana Empresa de Mallorca, Menorca e Eivissa a devolver 103.000 euros de la subvención de 212.000 que se recibió para desarrollar un programa de actuación, en materia de orientación empresarial y para la autoocupación. Este proyecto se desarrolló en el año 2011.

El Servei d´Ocupació de Balear (SOIB) reclamó la devolución de la mitad de dicha subvención, bajo el argumento de que la patronal no había justificado una serie de gastos abonados con dinero público. Esta ayuda se distribuyó por islas y a Mallorca le tocó la partida más elevada. En concreto, en Mallorca se gastó la mitad de dicha subvención, es decir, 106.000 euros. El resto se distribuyó entre Eivissa y Menorca.

El informe de la patronal de justificación de gastos se realizó de una forma conjunta. La administración autonómica entendió que muchos de los conceptos de gastos que presentó la patronal no se podían abonar con este dinero público. Así, por ejemplo, la patronal balear facturó 68.731 euros por el coste de personal, pero se trataba del sueldo de dos trabajadores que eran autónomos, es decir, no estaban contratados por la Pimeb. La patronal esgrimió que el Govern no podía pretender que se tuviera contratado en plantilla al personal para cubrir todos los proyectos que precisaban de una subvención pública para desarrollarse y que en este caso los dos profesionales autónomos facturaban en concepto de asesoría y consultoría.

Los jueces, ante esta diferencia de interpretación, dan la razón al Govern, dado que entienden que no se ha demostrado que estas dos personas reunieran las condiciones para ser consideradas trabajadores autónomos, sobre todo teniendo en cuenta que las bases de la convocatoria impedían la subcontratación del personal.

Otros de los gastos no aceptados por el SOIB fueron las facturas del arrendamiento de las instalaciones para desarrollar el programa, el gasto de material utilizado por los alumnos, ni tampoco la partida de publicidad. La patronal se quejaba de que la subvención se repartía por islas pero, sin embargo, la devolución del dinero se exigía de una forma conjunta. El TSJB responde que esta cuestión no le atañe y que es un tema que debe plantear a la misma administración.