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Anulan la compraventa de un garaje porque no se podía acceder al mismo

La Audiencia de Palma condena al Sareb a devolver 38.000 euros al comprador

Anulan la compraventa de un garaje porque no se podía acceder al mismo

La sección quinta de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia por la que anula la compraventa de una plaza de garaje en Palma porque el adquiriente no puede aparcar en ella, debido a que las rampas de acceso tienen una pendiente superior al límite legal. La parte vendedora es el Sareb, la sociedad pública que asumió el pasivo de miles de inmuebles en poder de los bancos españoles y que no se podían vender por la crisis.

Los hechos se remontan a junio del 2014 cuando una empresa compró una plaza de garaje en el sótano tercero de un edificio situado en la calle Bisbe, número 6 de Palma. La sociedad pagó casi 39.000 euros por el aparcamiento más los gastos notariales, pero no pudo disfrutar del mismo debido a las enormes dificultades para llegar al mismo. El tribunal condena a Sareb a devolver esa suma al comprador y también le impone las costas de la apelación.

La parte demandante contrató un peritaje externo que ha servido a la Audiencia de Palma para probar la veracidad de sus quejas. Según este experto, las rampas del aparcamiento superan el 19 por ciento de desnivel previsto en el proyecto que fue autorizado por el Ayuntamiento de Palma.

Según la sentencia, el coche del comprador patinaba en las cuestas y perdía tracción, lo que, además, era un riesgo para la seguridad de los ocupantes. Los problemas se acrecentaban en los tramos curvos de los accesos a los sótanos.

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