El anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Función Pública de Baleares, que quitará el requisito de saber catalán para acceder a la Administración autonómica, se somete a partir de hoy a información pública para que los partidos y otros organismos presenten alegaciones.

Según informa hoy el Govern balear en un comunicado, con la reforma de la ley el conocimiento de la lengua catalana dejará de ser un requisito y pasará a ser un mérito para los procedimientos de acceso y de provisión a la función pública.

Hay puestos, detalla, que quedan exentos de esta modificación debido a las particularidades de determinados trabajos y en los que se continuará exigiendo un determinado nivel de conocimiento de la lengua catalana.

Los casos en que se pide como requisito son para acceder a la docencia, para el cuerpo facultativo superior en especialidad de asesoramiento lingüístico (en que se exigirá como requisito el nivel C2 o equivalente), para plazas que tengan como función principal la atención al público (nivel B2) y para los que, dadas las características especiales de sus funciones, se crea "imprescindible" exigir el conocimiento de un determinado nivel.

Este anteproyecto de ley ha sido elaborado por la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios del Govern balear, en base, apunta el Ejecutivo, al reconocimiento del catalán y el castellano como lenguas cooficiales en Baleares, que "se deriva tanto del Estatuto de Autonomía como de la Constitución Española".

Para elaborar el texto también se ha tenido en cuenta jurisprudencia relacionada con este tema a partir de diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, agrega el comunicado.

Con esta reforma, argumenta el Govern, se pretenden que los procesos selectivos permitan el acceso de las personas mejor calificadas y que superen las pruebas con más nivel, "sin que la falta de la acreditación oficial de un determinado nivel de catalán sea de entrada un obstáculo para acceder".

Todo ello, agrega, "sin perjuicio de que una vez dentro de la Administración las personas que no tengan un determinado nivel de catalán puedan adquirirlo mediante planes de formación".

Los procedimientos de provisión de plazas valorarán como mérito los diferentes niveles de conocimientos de catalán, que no se podrá exigir como requisito más que en los casos que la ley determina.

Este precepto se aplicará también al personal estatutario del Servicio de Salud de Baleares, así como para acceder o para ocupar puestos en las entidades del sector público instrumental dependiente de las Administraciones Públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El anteproyecto de ley comprende cuatro disposiciones, dos de las cuales afectan a otras leyes que hay que modificar para que este texto sea coherente con el resto de normativa relacionada con el uso y conocimiento de la lengua catalana.

Las leyes que se ven afectadas son la Ley de Normalización Lingüística y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, recoge que los procedimientos de acceso, selección de personal interino o laboral temporal que estén iniciados cuando entre en vigor esta ley continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse, salvo que aún no se haya publicado la convocatoria correspondiente.

De esta manera, a partir de la entrada en vigor de esta modificación de la Ley de Función Pública la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua catalana será mérito de consideración necesaria en todos los procedimientos de selección de los cuerpos de funcionarios y de categorías profesionales, excepto donde se exija como requisito.