Es posible que uno de los axiomas más conocidos por los ciudadanos occidentales desde la segunda mitad del siglo XX hasta hoy sea el que preconiza que: “sin seguridad jurídica no es posible el desarrollo económico”. A pesar de la aparente simplicidad y contundencia de este principio, su vulneración constante y sistemática parece una evidencia desde la irrupción de la pandemia sin que percibamos reacción alguna por parte los poderes públicos ni de los ciudadanos.

Nuestro Tribunal Constitucional define la seguridad jurídica como: “ la suma de certeza, legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de las normas no favorables e interdicción de la arbitrariedad, que, en su conjunto, permite promover en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad”. Esta interpretación conceptual de nuestro máximo Tribunal entronca con la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán que identifica, de forma más escueta pero no menos contundente, la seguridad jurídica con los conceptos de “confiabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico”.

Con absoluto respeto hacia otras opiniones y/o interpretaciones, según mi parecer este principio vertebrador y esencial del Estado de Derecho lleva siendo pisoteado y aniquilado de forma creciente, a todos los niveles y en demasiados lugares bajo la cada vez menos creíble declaración de situaciones de alarma o emergencia. Tal es así que, de forma inconsciente, quienes adoptan decisiones enmascaradas bajo el manido argumento del interés general han caído dentro de su propio círculo vicioso haciendo evidente que su paroxismo por lo subjetivo les conduce inexorablemente a que, antes o después, se hagan patentes las injustificables contradicciones existentes entre sus propias decisiones.

Convendrán conmigo que si existe un sector neta y gravemente amenazado por la falta de seguridad jurídica imperante es el Turismo. Así es. El turismo supone el desplazamiento de personas de su lugar de residencia a otra localización habitualmente perteneciente a otro ámbito político y por ende a otro ordenamiento jurídico, lo que supone automáticamente la aplicación directa de dos ordenamientos distintos y potencialmente contradictorios sobre la persona que pretende viajar, además de su obligada sumisión a los cambiantes requisitos exigidos para dicha acción; es decir: el propio desplazamiento. 

De esta forma lo que ayer resultaba muy simple hoy, bajo el dominio de la inseguridad jurídica, supone un auténtico laberinto de decretos y reglamentos nacionales e internacionales, de normativas generales y sectoriales que finalmente se han concretado en el mayor paradigma de la improvisación e inseguridad jurídica. Hablamos de un hecho sin precedentes en un estado occidental como es que “un nacional residente en su país de origen disfrute de menos derechos y sufra mayores restricciones que un mero visitante extranjero”. Lo más grave de esta inédita situación es que sea el gobernante emisor y no el receptor quien pretenda, en última instancia, impedir esta asimetría jurídica, lo que para el sector turístico supone ser víctima de un doble fraude institucional como es el de no poder contar ni con el turista nacional ni con el internacional, por la mera decisión de sendos gobiernos. 

Lo más lamentable de esta afrenta al principio de la seguridad jurídica y por tanto a ciudadanos, trabajadores y empresarios es que con el fin de homogeneizar y garantizar este concepto esencial para la prosperidad de nuestras sociedades nos hemos adherido, unos y otros, a numerosos Tratados europeos e internacionales confiando en robustecer, de esta forma, los derechos y deberes que en su día acordamos compartir y aplicar de forma igualitaria y en libertad. Sin embargo, esta aparente fortaleza de la legislación internacional ha decaído tan sólo un año después de la pandemia, y las políticas rectoras se han atomizado ya no entre naciones sino entre regiones menores y en nuestro caso local por las autonomías competentes al parecer, incluso, para declarar su propio cierre de frontera cuando legalmente no disponen de ellas, a pesar del enrevesado eufemismo político del “cierre perimetral autonómico”  tan habitual en los últimos días.

Como nos ilustra el reputado profesor y jurista germano Norbert Lösing: “la seguridad jurídica exige la erradicación de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos y éstos deben atenerse a las reglas prestablecidas que deben aplicar de forma invariable y uniforme”. Llegados a este punto no se sorprenderán si les afirmo que me encantaría poder departir con el Sr. Lösing sobre el estado de inseguridad e incongruencia jurídica que está padeciendo la orbe mundial y en especial la europea. Mi primera consulta versaría sobre qué opina en cuanto a que la gestión de un problema mundial y de salud pública global como es una pandemia, en la Europa de la Unión, se esté delegando desde las altas esferas en las provincias y en muchas ocasiones directamente en los municipios. Le rogaría su parecer sobre la mayor incoherencia político-legislativa de la UE como es que ni la Comisión ni los estados miembros impidan los desplazamientos transfronterizos y sin embargo decreten - por delegación - el confinamiento regional perimetral de sus propios ciudadanos. Le pediría su análisis sobre cómo es posible que tras meses de proclamarse con altavoces la necesidad de corredores turísticos internacionales de seguridad, de establecerse parámetros de valoración regional de riesgo o inocuidad y de invertir millones de euros en supuestas medidas sanitarias y de reactivación económica llegado el momento de la verdad – Semana Santa - ocurra que los que han permitido discrecionalmente viajar a sus ciudadanos a destinos autorizados por ellos mismos ahora promuevan que no se viaje a los mismos y los que han optado por no apuntarse al sospechoso cierre perimetral en beneficio del turista extranjero ahora manifiesten que su deseo es que no lleguen los viajeros internacionales. 

Mi última petición al Profesor sería que me indicase quién o quiénes de todos estos actores del olimpo público deberían asumir todos los perjuicios económicos y morales ocasionados a trabajadores y empresarios, que confiados en la aplicación del principio de seguridad jurídica han invertido tiempo, dinero y esperanza en prepararse para un nuevo escenario vacacional autorizado que, una vez más, no será. 

Dicen que una culpa compartida es menor culpa. Quizá esta sea la razón de la irrupción de este nuevo modelo de gobernanza heterogénea y dispersa que se permite mostrarse irreverente e irresponsable ante el obligado cumplimiento del principio básico del Derecho: la seguridad jurídica. A Uds les ruego que tengan siempre presente que la definitiva caída de este concepto supondrá un auténtico jaque mate para nuestro desarrollo económico, y a las pruebas me remito.