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Los propietarios de vivienda están de enhorabuena: este es el impuesto que el Gobierno tendrá que devolverles

Una sentencia del Tribunal Supremo avala la ilegalidad de esta tasa que se cobraba a las personas que habían traspasado su finca

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Los propietarios de vivienda están de enhorabuena: este es el impuesto que el Gobierno tendrá que devolverlesPrensa Ibérica

Aunque sea pocas veces las que ocurren estos acontecimientos algunas veces la Agencia Tributaria no siempre tiene que tener la verdad y las personas se agarran a cualquier sentencia para poder tener que pagar menos por sus propiedades. El fisco tendrá que devolver a las personas afectadas el dinero invertido en este impuesto.

Y es que la aplicación de esta ley ahora resulta ser inconstitucional. Tras la sentencia del pasado 28 de febrero del Tribunal Supremo en la que dejaba sin efecto la declaración de la Agencia Tributaria sobre las plusvalías municipales, ahora Hacienda estará obligada a devolver o anular el cobro de este impuesto.

Así lo explicaba la sentencia del Tribunal Supremo

El alto tribunal ha declarado que: "cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo". Gracias a esto, los contribuyentes podrán pedir la retribución de la tasa a la Agencia Tributaria y les tendrá que ser devuelta si cumplen con los requisitos.

¿Cuando se podrá reclamar?

Normalmente, la Agencia Tributaria dispone de un lapso de cuatro años para realizar este tipo de reclamaciones. Sin embargo, en este caso en particular, no se establecerá ningún límite de tiempo para abordar todas las instancias en las que se haya producido una injusticia fiscal.

Una oficina de la Agencia Tributaria.

¿Qué es el IIVTNU?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es una tasa local que grava el aumento de valor que experimenta un terreno urbano cuando se transmite su propiedad o se constituye o transmite un derecho real de goce sobre él (como usufructo o derecho de superficie).

La tarifa debe ser abonada en la oficina municipal del municipio donde se encuentra ubicada la propiedad dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la transferencia. Este impuesto, que debe ser declarado por la plusvalía, es pagado por la parte vendedora en una transacción de compra-venta o por el receptor del terreno en caso de una herencia.

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Aunque su pago sea obligatorio, están exentos del procedimiento los terrenos que no hayan experimentado ningún aumento de valor durante el período en que estuvieron en posesión del vendedor. Sin embargo, de ahora en adelante, ninguna persona estará obligada a declarar la plusvalía como "inconstitucional".

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