Aviso del Banco de España: atento a a la carta que recibirás en enero
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Durante este primer mes de enero, las entidades bancarias tienen la obligación de enviar a sus clientes una comunicación anual detallada sobre los productos financieros contratados y sus condiciones, según establece el Banco de España. Esta comunicación, exigida por ley, tiene como propósito informar a los clientes acerca de los productos financieros que mantienen en vigencia.
Esta es la carta que manda la entidad bancaria en casa
La obligatoriedad de esta comunicación está contemplada en el artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, que establece que "las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior".
La carta que se debe recibir en enero incluirá dos tipos de documentos.
- Uno detallará los servicios bancarios contratados, proporcionando información sobre intereses, comisiones, gastos generados en los servicios, así como créditos o préstamos en curso.
- El otro documento se centrará en el estado de comisiones por cada cuenta, detallando todas las comisiones aplicadas durante el año anterior, incluyendo importes unitarios y totales de los servicios asociados.
Además, se informará sobre los tipos de interés aplicados al saldo de la cuenta, tanto acreedor como de descubierto, junto con el monto total de los intereses devengados durante el año.
Esta información se proporcionará de manera individualizada a los titulares de las cuentas. En el caso de cuentas con varios titulares, todos recibirán la misma carta del banco. La notificación anual de servicios bancarios se enviará por correo ordinario, a menos que se haya optado explícitamente por la comunicación telemática con el banco. En este caso, la información estará disponible en la bandeja de entrada de la página web o la aplicación de la entidad.
El Banco de España también destaca el derecho de los españoles a devolver puntualmente algunos de sus recibos. No obstante, esta acción puede tener consecuencias significativas si no se justifica adecuadamente ante las entidades. Existe el riesgo de que las empresas proveedoras de servicios corten el suministro si interpretan la devolución como una renuncia.
Este es el derecho de los titulares
Para evitar esto, es crucial explicar claramente el motivo de la devolución. Según la normativa de servicios de pago, los usuarios tienen entre ocho semanas y trece meses para solicitar la devolución, dependiendo de si los cargos cuentan con autorización previa.En caso de que no esté autorizado, el banco tiene 10 días hábiles para reembolsar el importe o justificar el cargo.
Estos son los problemas a los que te puedes enfrentar
Devolver incorrectamente un recibo puede acarrear problemas graves, como la anulación del servicio si se interpreta como una cancelación por parte de la empresa proveedora. Esto puede resultar en la pérdida de condiciones actuales, a menos que se informe adecuadamente a la compañía.
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