Estas son las pensiones que salen más beneficiadas tras la reforma de Escrivá

En España la jubilación anticipada conlleva la aplicación de factores de ajuste que disminuyen la asignación mensual

José Luis Escrivá

José Luis Escrivá

En busca de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por el titular José Luis Escrivá, implementó una serie de cambios con el propósito de desalentar el retiro temprano de los trabajadores antes de alcanzar la edad legal de jubilación. En su lugar, se promovió la continuación de la actividad laboral durante algunos años adicionales, ofreciendo incentivos económicos como estímulo.

A pesar de estas modificaciones en el sistema, las jubilaciones anticipadas han experimentado mejoras significativas en comparación con el pasado. Esto se debe al nuevo enfoque mensual en lugar del trimestral del coeficiente reductor que incide directamente en los pagos al pensionista, sin afectar a la base reguladora.

En este sentido, las jubilaciones anticipadas varían en sus condiciones. Aquellos trabajadores con menos de 38 años y seis meses de cotización, así como aquellos con entre 38 años y medio y 41 años y seis meses de cotización, junto con los que tienen entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados, y los que superan los 44 años y medio cotizados, ahora se benefician de coeficientes reductores más favorables para su situación.

Es importante destacar que, en todos los escenarios, la opción más ventajosa para el trabajador es optar por el retiro anticipado 16 meses antes, en comparación con las penalizaciones que regían antes de la reforma Escrivá.

En España, la jubilación anticipada se puede dar de manera voluntaria u obligatoria. Para acceder a la primera y recibir una pensión, es necesario haber cotizado durante 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Esto permite la jubilación voluntaria a partir de los 63 años, o desde los 61 años en casos de retiro forzado. En situaciones de cotización más corta, la jubilación voluntaria puede ocurrir a partir de los 64 años y cuatro meses, o desde los 62 años y cuatro meses en casos de jubilación forzosa.